miércoles, febrero 5, 2025
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Reprograman para julio el juicio de los exdirectivos del IHSS

Tegucigalpa, Honduras

***También se acusa en este caso a Arnoldo Solís, Daniel Durón, Javier Pastor, José Espinal y Óscar Galeano por el delito contra la administración de fondos públicos y privados de Jubilaciones y Pensiones en perjuicio del IHSS.

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El Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, reprogramó el juicio contra los 14 exdirectivos del Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), por una la excusa médica de una de las defensas.

Convocó nuevamente a las partes procesales en la causa instruida para comenzar el juicio oral y público del 22 de julio al 5 de agosto.

Los exdirectivos son acusados por la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF), del Ministerio Público de cometer los delitos de abuso de autoridad y contra la administración por el traslado de fondos de un régimen a otro para el pago de compromisos.

En ese sentido, el portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Carlos Silva, detalló que los señores José Bertetty y Mario Zelaya acusados de abuso de autoridad y el delito contra la administración de fondos públicos y privados de Jubilaciones y Pensiones en perjuicio del IHSS.

La acusación se extiende contra Arturo Bendaña, Carlos Montes, José Hilario Espinoza, Humberto Lara, Leonardo Villeda, Luis Mayorga y Odesa Henríquez el delito de abuso de autoridad, en perjuicio de la Administración Pública.

También se acusa en este caso a Arnoldo Solís, Daniel Durón, Javier Pastor, José Espinal y Óscar Galeano por el delito contra la administración de fondos públicos y privados de Jubilaciones y Pensiones en perjuicio del IHSS.

Silva confirmó que ayer no se arrancó con el juicio oral y público porque uno de los defensores se reportó enfermo.

Según las investigaciones de la UNAF, la ex Junta Directiva movió más de 600 millones de lempiras del régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) al régimen de Enfermedad y Maternidad (EM), así como consolidó como deuda más de 900,000,000.00 lempiras, acciones que está prohibida por el artículo 58 de la Ley del Seguro Social y que causaron un perjuicio económico a los derechohabientes.hondudiario/AB

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