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CN aprueba ampliación de L. 1,000 millones al CNE y tecnologías para las elecciones

Tegucigalpa, Honduras

***Los decretos aprobados entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 

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El Congreso Nacional (CN), aprobó finalmente este martes el dictamen para la ampliación del presupuesto por mil millones de lempiras para el Consejo Nacional Electoral (CNE) de cara a las elecciones generales del 28 de noviembre.

Asimismo, aprobó el dictamen para que el ente electoral pueda contratar, la adquisición del sistema de verificación por huella digital y del sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Electorales Preliminares (TREP) para su implementación en las Elecciones Generales del año 2021.

Por lo tanto, se autorizó al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), a realizar el traslado Presupuestario por Ampliación al presupuesto asignado al CNE para el “Presupuesto especial de las Elecciones Generales 2021” por un monto de hasta MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 1,000,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2021.

El CNE debe presentar la solicitud de presupuesto autorizado en el presente Decreto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, detallando dicha solicitud por objeto del gasto y monto respectivamente, así como la programación mensual de ejecución presupuestaria y financiera.

Por lo anterior se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que proceda a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de priorizar y realizar la asignación del presupuesto al CN para ampliar el “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, incluyendo la reorientación del Presupuesto asignado a las instituciones del Sector Publico No Financiero, inclusive las transferencias del Sector Público y Privado que figuran en el Presupuesto General de la Republica, así como gastos de capital que puedan financiar gasto corriente a fin de atender este requerimiento de interés nacional.

Además, el CNE debe comunicar a la Sefin mensualmente durante el ejercicio fiscal 2021, sobre la emisión de las órdenes de pago del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021” a fin de realizar el trámite de los desembolsos conforme a la programación financiera. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe realizar las acciones que correspondan con el propósito de dar cumplimiento a esta normativa.

Se facultó expresamente al CNE, para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Generales.

De igual forma, el ente electoral debe remitir a los órganos contralores del Estado, los informes que corresponden conforme a ley y deberá hacer la liquidación de los recursos ejecutados en su totalidad, treinta (30) días después de finalizado el proceso electoral. Sin perjuicio de los informes que conforme a ley se deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y las acciones de auditoria que estos puedan desarrollar de oficio.

Autorización de procedimiento especial o contratación directa

El Congreso Nacional además, autorizó al CNE para que pueda contratar, con todos sus requerimientos y bajo un proceso especial o de forma directa, la adquisición del sistema del verificación por huella digital y del sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Electorales Preliminares (TREP) para su implementación en las Elecciones Generales del año 2021 con todos sus componentes, así como los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sea necesarios para el desarrollo efectivo de dichos comicios electorales, y cuya modalidad de contratación, de acuerdo con el monto, sea de licitación o concurso.

En el desarrollo de las contrataciones bajo procedimiento especial que se autoriza en el Artículo anterior, el CNE debe aplicar el procedimiento siguiente:

Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; Publicar en la página electrónica del CNE, el catálogo de requerimientos electorales e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

De igual forma, deberá recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por el Pleno de Consejeros Propietarios la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes emitirán el Informe de Recomendación de Adjudicación;

El Pleno de Consejeros Propietarios adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora, y el Consejero Presidente en su condición de representante legal firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones.

El CNE debe remitir al TSC, todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditoría.

Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación del Estado.

Por otra parte, sobre los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A SEIS CIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L.600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, contenido en el Decreto 182-2020, reformado mediante Decreto 18-2021 de fecha 29 de abril del 2021, publicado en el diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021 en su edición No. 35,587.

Cabe señalar que, los decretos anteriores entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. GO/Hondudiario

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