***La CAC añade que urge de una Misión Anticorrupción con autonomía, independencia y mandatos claros para luchar contra la corrupción e impunidad.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]
Las organizaciones que integran la Coalición Anticorrupción (CAC), informan que la instalación de una nueva misión internacional anticorrupción en Honduras, es urgente y necesaria, tomando en cuenta la histórica y extendida corrupción que persiste en el país.
Señalan que la corrupción ha facilitado la malversación de los recursos públicos, y la imposición de un modelo de impunidad que impide la acción penal del Ministerio Público (MP) y del sistema de justicia en casos de corrupción del pasado, presente y futuro.
La instalación de una Misión Internacional Anticorrupción es una demanda de amplios sectores de la ciudadanía, que fue retomada por la candidatura electoral de Xiomara Castro.
Las condiciones de una Misión Anticorrupción
Desde la CAC, consideran que debe existir un mínimo de condiciones para la instalación de la Misión Internacional al corto plazo, por eso es necesario:
La derogación de los pactos de impunidad que impide, en este momento, la acción penal de los órganos de justicia en contra de las redes de corrupción. Las modificaciones que ha experimentado el marco jurídico del país, para proteger las actividades de estas redes, han sido tantas que nos parece que hay que priorizar en lo siguiente:
Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales (Decreto No 116-2019). Esta ley constituye parte del núcleo principal de los pactos de impunidad.
Decreto No 57-2020. Con este decreto el Congreso Nacional interpreta los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal en lo relativo a los requisitos previos para solicitar el decomiso y secuestro de documentos u objetos relacionados con la investigación de los fiscales en temas de corrupción.
Decreto No 93-2021. Esta herramienta jurídica permitió al CN realizar reformas del Código Penal y Procesal Penal. Específicamente la reforma del artículo 439 del Código Penal relacionada con el lavado de activos, que suprimió el enriquecimiento ilícito de la lista de delitos precedentes.
Adicionalmente, este decreto legislativo reformó el artículo 47 del Código Procesal Penal, imposibilitando a la Fiscalía acceder al secreto bancario en delitos relacionados con la administración pública (malversación, fraudes y exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, cohecho y otros).
Una segunda condición necesaria, durante el proceso de negociación y una vez instalada la CICIH, debería ser el fortalecimiento de la Unidad Fiscal Especializada contra las Redes de Corrupción (UFERCO), instancia pública heredera de la MACCIH, particularmente porque en la actualidad esta Unidad opera en medio de un debilitamiento logístico y presupuestario que limitan las investigaciones penales. Como se recordará, desde la desaparición de la MACCIH, la UFERCO, es el único ente que ha continuado trabajando sobre el legado de la Misión y con casos de alto impacto que vinculan a altos funcionarios y ex funcionarios públicos en actos de corrupción. Fortalecer la UFERCO, de forma integral, es imprescindible para continuar con la persecución penal de la corrupción en Honduras.
Además, desde la Coalición creemos que es importante reformar el Decreto No 4-2022: “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los hechos no se repitan”, en lo referido al Capítulo II, artículo 4, inciso a) para evitar que funcionarios públicos acusados de delitos de corrupción, donde no haya mediado ninguna motivación política, se vean librados de la acción de la justicia.
Una Misión Internacional contra la corrupción con un enfoque de derechos humanos y de visibilización de las víctima.
En el contexto específico de Honduras, para la Coalición Anticorrupción (CAC) NO es posible asumir el combate frontal de la corrupción, al margen de un enfoque derechos humanos.
Los 12 años de autoritarismo y corrupción han generado en Honduras una verdadera crisis de derechos humanos, expresada en víctimas específicas (individuales y colectivas), que tienen el derecho al acceso a la justicia, a la reparación y no repetición.
En tal sentido, nos acogemos a las resoluciones del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, las que reconocen el impacto negativo de la corrupción en el goce de los derechos humanos.
El Consejo ha destacado el “recrudecimiento de las consecuencias negativas de la corrupción generalizada en el disfrute de los derechos humanos” y ha descrito la corrupción como “uno de los obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente”, (Resolución 21/13 del Consejo de Derechos Humanos).
La formulación del mandato de la misión debe recoger expresamente esta orientación, vinculando sus objetivos de combate a la corrupción con el respeto de los derechos humanos.
La formulación de las funciones y facultades debe expresamente recoger como prioridad promover las capacidades de adoptar e implementar un enfoque de derechos humanos en el abordaje de la corrupción en el sistema de justicia.
Potenciar la figura de la víctima y posicionarla en el centro del proceso penal, se constituye en premisa esencial para la implementación de este enfoque de trabajo. Para ello, debe superarse el enfoque actual de investigación a la corrupción en el país, que invisibiliza las víctimas y las afectaciones en sus derechos o, a lo sumo, la reduce a una fuente de información para el desarrollo del proceso, generando espacios y mecanismos para que puedan hacer oír su voz en la investigación y enjuiciamiento de los casos de corrupción.
Es esencial que las víctimas de la corrupción tengan acceso a la justicia, se les asegure la reparación y no repetición.
Una Misión con un mandato independiente y autónomo
Partiendo de la experiencia de la MACCIH, desde la CAC creemos que la nueva Misión Internacional contra la Corrupción deberá ser independiente de los poderes del Estado y tener autonomía de actuación por parte de la Naciones Unidas, superando el rol de simple vocero.
Por supuesto, igualmente, tendrá que contar con el respaldo de la institucionalidad pública y de la sociedad civil en su contribución al restablecimiento pleno del Estado de Derecho y al funcionamiento autónomo y efectivo del sistema de justicia hondureño. Adicionalmente, somos de la opinión que el nombramiento de los integrantes de la Misión Internacional deberá ser realizada por los organismos correspondientes de las Naciones Unidas, en base a criterios de calificación académica, experiencia y capacidades jurídicas en temas anticorrupción.
En este orden de ideas, concebimos a la Misión Internacional con dos grandes líneas de actuación. La primera, investigar y enjuiciar a los responsables de delitos relacionados con la corrupción pública de alto impacto y sus redes criminales.
La segunda, el fortalecimiento de las instituciones públicas hondureñas, con asesoría técnica, a fin de asegurar la independencia, eficiencia y efectividad en la administración pública. Asimismo, desarrollar las capacidades nacionales de los operadores del sistema de justicia (tanto a nivel del Poder Judicial y del Ministerio Público).
Desde la CAC, también consideramos que la nueva Misión Internacional debe disponer de las siguientes facultades: i) Seleccionar y supervisar el personal técnico (nacional e internacional) que constituirá la Misión; ii) Realizar la persecución penal en apoyo al Ministerio Público (con base en la selección de casos de macro corrupción) y con un enfoque de derechos humanos; iii) Apoyar y acompañar técnicamente a las instituciones del Estado para desarticular las redes de corrupción; iv) Asesorar en el desarrollo de capacidades a las instituciones del sistema de justicia; v) Firmar convenios de colaboración con instituciones del Estado y de sociedad civil relacionadas con la lucha contra la corrupción; vi) Asesorar en la formulación de marcos jurídicos y de políticas públicas que aseguren la visibilidad; vii) Apoyar la formulación de protocolos de protección de testigos y, vii) Presentar periódicamente informes públicos sobre las acciones desarrolladas; viii) Asesorar el fortalecimiento de los procesos de extradición, cooperación judicial internacional y la incautación de bienes en casos de lavado de activos con delitos contra la administración pública como delito precedente.
El alcance de los propósitos y tareas enunciadas no son de corto plazo, es por eso que creemos que la duración del mandato de esta Misión debe transcender el período del actual gobierno, siendo lo ideal un convenio que incluya a dos o más períodos de gobierno. Hondudiario/AB