Por: Roberto Herrera Cáceres
Garantizar la independencia del Poder Judicial y Ministerio Público es jurídicamente imperativo y socialmente indispensable, por ser elemento esencial de la vida en la democracia orientada hacia la dignificación de la población y el fomento del desarrollo nacional, la libertad y la paz; tal como reflejado en el Estado Constitucional de Derecho.
En efecto, un sistema judicial independiente es indispensable para mantener el Estado Constitucional de Derecho y se plantea como asunto de orden público nacional que incluye lo relativo a la prohibición de la injerencia de los poderes ejecutivo y legislativo, en el quehacer judicial y del Ministerio Público. Por lo que es de subrayar la responsabilidad principal del Congreso Nacional, de asegurar la independencia institucional del Poder Judicial y del Ministerio Público, mediante la elección a servir como magistrados y Fiscal General de la República y Adjunto, a abogados (as) que, objetiva y transparentemente, evidencien los requisitos, méritos, calificaciones y actuaciones sociales constantes que infundan confianza y certidumbre sobre su independencia personal al servicio del fin u objetivo supremo del Estado y la sociedad,.. En esa virtud, debe prevenirse su elección por otros motivos o corrupción y, en su caso, sancionarse ejemplarmente.
En atención a lo que precede, como ciudadano activo, insto respetuosamente a las autoridades competentes del Estado a formular atenta y pronta invitación al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de magistrados, fiscales y abogados; para que realice un examen complementario más detallado con recomendaciones más precisas, sobre las garantías específicas y verificables que, para la independencia institucional, deben ofrecer los procedimientos actuales de selección y elección de los magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, así como la del Fiscal General y Adjunto, conforme a nuestras disposiciones constitucionales expresas y las complementarias contenidas principalmente en los estándares internacionales evidenciados en los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Directrices sobre la Función de los Fiscales, y Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.
Como antecedente es de recordar que, en su primera visita a Honduras (agosto 2019), dicho respetado Relator Especial de Naciones Unidas expresó, entre otras consideraciones y recomendaciones, las siguientes: “la independencia del poder judicial es uno de los componentes esenciales del estado de derecho. La constitución, las leyes y las políticas de un país deben garantizar que el sistema de justicia sea verdaderamente independiente de los demás poderes del Estado, de modo que el pueblo pueda confiar en que el poder judicial actúa y juzga exclusivamente sobre la base de la constitución y la ley… Los procedimientos actuales de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema, el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto constituyen una clara amenaza a la independencia judicial y a la separación de poderes, puesto que no ofrecen suficientes garantías para asegurar su independencia institucional, en particular del poder legislativo… los procedimientos actuales no ofrecen garantías suficientes para eliminar la injerencia de los partidos políticos en la elección de los magistrados de la Corte Suprema, el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto. Debido a la ausencia de criterios de selección claros y apropiados y de procedimientos para la evaluación de los candidatos, junto con la falta de transparencia y escrutinio público, se siguen perpetrando actos de clientelismo y favores políticos en ese sistema… Los procedimientos actuales de selección y nombramiento de los principales actores del sistema judicial, como los magistrados de la Corte Suprema, el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, no ofrecen garantías suficientes para evitar los nombramientos motivados por intereses políticos…”
Lo que es cívicamente indiscutible es que, en estas próximas elecciones, el Congreso Nacional debe proteger y respetar la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público realizando la elección correspondiente dentro del marco del Estado Constitucional de Derecho y rendir cuentas de ello, al pueblo, acreditándolo puntualmente con la elección de abogados (as) que reúnan objetivamente los requisitos constitucionales, incluyendo los correspondientes estándares internacionales que los complementan.
El incumplimiento de esas normas constitucionales, por miembros del Congreso Nacional, deberá ser prevenido, controlado y eventualmente sancionado, conforme a lo establecido en el capítulo de la Constitución de la República, titulado: “De la Responsabilidad del Estado y de sus Servidores”, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y el Código Penal.