*** Desplazamiento forzado: darle solución duradera, prevención y atención es obligación del Estado, para cuyo cumplimiento hay medios adecuados.
A lo largo de los últimos siete años, me he referido a las raíces de las crisis de miles de personas que, en busca de mejores condiciones de vida y seguridad, se han visto forzadas a desplazarse internamente o a migrar forzadamente, por causas de pobreza, desempleo, fenómenos meteorológicos y climáticos que se convierten en desastres, violencia y delincuencia, incluyendo corrupción e impunidad; a lo cual se agrega la intolerancia, la desigualdad social, económica y política, el subdesarrollo, el debilitamiento del estado de derecho, así como la falta de coordinación y complementación del Estado y de la sociedad, en función de garantizar la dignidad humana que es el fin supremo del Estado Constitucional de Derecho.
Se trata de diversidad de causas y factores negativos que concurren a forjar amenazas y crisis serias a las condiciones de vida digna de la mayoría de los habitantes de Honduras, quienes, para liberarse de la miseria, del temor y la violencia, se ven forzados a desplazarse o a migrar forzadamente.
Honduras no debe continuar generando movilidad forzada porque ello constituye violación persistente de derechos humanos. El Estado está obligado a prevenirla, a encontrar su solución duradera y a proteger a las personas a lo largo de su desplazamiento forzado, en virtud de nuestro Estado Constitucional de Derecho y por medio de legislación especial y políticas adecuadas de conformidad a los Principios Rectores de los Desplazamientos Forzados y normas complementarias.
En ese sentido, reitero sugerencias orientadas a dar una respuesta definitiva a la situación de desplazamiento forzado de personas y grupos poblacionales, y a fomentar su arraigo o su libre reincorporación territorial; mediante el diseño e implementación participativa e inclusiva de un Plan Nacional de Apoyo Subsidiario a la Seguridad Humana y el Desarrollo Local Sostenible, que complemente la efectividad y eficacia de los planes municipales de desarrollo e incluya una estrategia de trabajo decente y productivo, capacitación laboral permanente e innovación empresarial responsable, en dirección al logro de los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Para la ejecución real de ese Plan se requiere asignar una mayor cantidad de recursos, en el Presupuesto General de la República, a la inversión social y al fomento del crecimiento económico inclusivo, en todos aquellos sectores que contribuyan directamente a mejorar la condición de vida de los hondureños (as), con atención especial a los grupos más vulnerables de la población; así como utilizar las buenas prácticas de movimientos sociales locales ya reconocidos, como los derivados de la “Estrategia de Seguridad Humana para el Desarrollo Local Sostenible: Municipios de Bienestar Solidario”.
Estrategia hacia el bienestar que fue asumida y practicada por las comunidades y autoridades locales de 36 municipios en los 18 departamentos de la República, con una población superior a un millón doscientos cincuenta mil habitantes. Esta estrategia local, después de 3 años de experiencia (2016 – 2019) y empoderamiento municipal, fue reconocida por el Gobierno nacional e instituciones contraloras estatales, y adoptada como compromiso del Estado con la ciudadanía y acción estatal prioritaria, parte de la política de integridad en la gestión pública y lucha contra la corrupción, tal como se reconoce en el IV Plan de Acción Estado Abierto Honduras 2018 – 2020. Sin embargo, el Gobierno Central no cumplió con el reconocimiento y compromiso de contribuir a que esa experiencia local se ampliase a los 298 municipios.
A pesar de esa falta gubernamental de apoyo efectivo, la Universidad de Alcalá, España y el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI) han conocido directamente este movimiento social de buenas prácticas y lo han calificado como “Experiencia única, en el mundo, de democracia desde abajo”. Asimismo, la estrategia social de “Municipios de Bienestar Solidario” ha sido apoyada por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y también reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Instituto Danés de Derechos Humanos, el Consejo Centroamericano de Procuradores y Procuradoras de los Derechos Humanos (CCPDH) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Además, es de recordar que, desde el 27 de marzo 2019, se presentó, al Congreso Nacional, la iniciativa de Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente. Proyecto que es un texto elaborado cuidadosa y participativamente, al cual, con la inclusión de normas sobre soluciones duraderas, debería sometérsele democráticamente al debate legislativo, hasta lograr su aprobación y adopción como ley de la República.
En mi condición de ciudadano activo y defensor de la dignidad humana y del Estado de Derecho: animo cívica y democráticamente, a Gobierno y Sociedad, a que comencemos la promoción de los efectos múltiples del desarrollo sostenible para el bienestar de los habitantes, erradicando la pobreza y el hambre, así como la movilidad forzosa de personas, con las adecuaciones presupuestarias requeridas para la efectiva implementación de un Plan Nacional de Apoyo Subsidiario a la Seguridad Humana y el Desarrollo Local Sostenible, en todos los municipios de Honduras, que se inscriba en el Plan de Acción ONU para los Desplazamientos Internos, teniendo en cuenta las recomendaciones y fortaleciendo las otras experiencias útiles endógenas, antes reseñadas, en particular las buenas prácticas de “Municipios de Bienestar Solidario”.
De igual manera, resalto la necesidad de una inclusiva y participativa Ley sobre solución duradera, prevención y atención del desplazamiento forzado que tenga presente el contexto del desplazamiento forzado interno y de la migración forzosa, destacando la responsabilidad principal y permanente del Estado./Para Hondudiario/ Roberto Herrera Cáceres