miércoles, abril 9, 2025
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Jueces de inmigración de EEUU nuevamente tienen la facultad para cerrar casos de deportación

Tegucigalpa, Honduras

***El fiscal general Merrik Garland regresó a los jueces de inmigración las facultades para que cierren, terminen o desestimen casos de deportación en ciertas circunstancias, decisión que ayudará a miles de inmigrantes que califican para aplicar a un beneficio legal disponible, entre ellos inmigrates cubanos con parole.

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El fiscal general de EEUU, Merrick Garland, restituyó el jueves las facultades a los jueces de inmigración para que cierren, terminen o desestimen casos de deportación en ciertos tipos de circunstancias, decisión que ayudará a cientos, quizás miles de inmigrantes que pueden o califican para aplicar a un beneficio ante el servicio de inmigración, como por ejemplo la residencia legal permanente ( green card o tarjeta verde).

La decisión dejo sin efecto una opinión emitida en 2018 por el entonces fiscal general, Jeff Sessions, que, en el marco de la política migratoria de tolerancia cero, prohibió a los jueces de inmigración cerrar casos administrativos ante sus propios tribunales, incluso aquellos que podrían ser resueltos por otras agencias federales.

En septiembre de 2019, la Corte de Apelaciones del 4º Circuito había devuelto a los jueces de inmigración de cuatro estados el poder para cerrar administrativamente casos de deportación. Pero ahora, con la decisión tomada por Garland de anular la opinión de Sessions en el caso conocido como Castro-Tun, restituye en su totalidad a los jueces esa capacidad.

La decisión de 2018 de Sessions incluso obligó a la reapertura de unos 350,000 expedientes sentenciados en los últimos 20 años y su reprogramación en las cortes de inmigración para reanudar los procesos de deportación.

Quiénes se benefician por la decisión de Garland

«La decisión de Garland se aplica en tres tipos de casos o de escenarios”, explicó José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida. “Quienes obtuvieron la residencia después de haber sido puestos en proceso de deportación, aquellos que al tenerlos en proceso de deportación les causaría grandes o graves consecuencias para el aplicante si tiene que salir de Estados Unidos en busca de una visa de inmigrante, y aquellas personas que pueden aplicar para un beneficio disponible ante el servicio de inmigración”.

Entre los beneficiarios se encuentran cónyuges inmigrantes de ciudadanos o residentes legales permanentes que ingresaron ilegalmente al país y califican para un perdón 601-A para salir del país y luego reingresar sin que les afecte la Ley del Castigo.

También califican inmigrantes cubanos que tienen un “parole” y al año y un día califican para solicitar la residencia legal permanente (LPR) ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS).

La Oficina de Revisión de Casos de Inmigración (Corte de Inmigración) dijo que estaba a la espera de del resultado del “proceso de elaboración de normas” para que tanto jueces de inmigración como la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) “puedan considerar y, cuando corresponda, otorgar la terminación o desestimación de los procedimientos de deportación en ciertos tipos de circunstancias limitadas”.

En el documento emitido por la EOIR se lee que la decisión del fiscal general restituye a los jueces de inmigración la autoridad para poner fin a los procedimientos de deportación, lo que se denomina ‘terminar’ o ‘desestimar’ un procedimiento de expulsión”.

En la opinión anterior, Sessions sostuvo que “los jueces de inmigración no tenían autoridad inherente para terminar o desestimar los procedimientos de deportación”, una conclusión basada en la opinión previa del exfiscal general en el caso Castro-Tum, que se refería a la práctica del cierre administrativo, una herramienta de gestión de expedientes que se utiliza para pausar temporalmente los procedimientos de deportación.

En la nueva opinión, sin embargo, Garland anuló la decisión tomada por Sessions regresándole a los jueces la discrecionalidad para cerrar casos de deportación en los tres escenarios mencionados.

El caso del inmigrante hondureño Jesús Humberto Zuñiga Romero

A pesar de la presión ejercida por Sessions para retirarles a los jueces de inmigración la capacidad para cerrar administrativamente casos de deportación, en septiembre de 2019 la Corte de Apelaciones del 4º Circuito falló en su contra luego de revisar el caso del inmigrante hondureño Jesús Humberto Zuñiga Romero, quien había solicitado a la BIA que revisara su expediente tras ser afectado por la decisión de Sessions de 2018.

En 2013, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puso a Zuñiga Romero en proceso de deportación por encontrarse indocumentado en Estados Unidos. El inmigrante firmó una salida voluntaria, pero en 2014 un juez determinó que Zuñiga era beneficiario de un Formulario I-130 pendiente presentado por su esposa, quien era entonces una residente legal permanente.

Una vez que el servicio de inmigración le aprobó el Formulario I-130 (petición de residencia hecha por un familiar inmediato), Zuñiga Romero presentó una moción solicitando un cierre administrativo de su caso indicando, además, que su esposa se había convertido en ciudadana estadounidense y que él deseaba presentar un Formulario I-601A para una exención provisional de presencia ilegal y con ello liberarse de la Ley del Castigo o de los 10 años.

Tras un fallo adverso en 2017, Zuñiga Romero apeló la sentencia y la BIA posteriormente le otorgó el cierre administrativo. Sin embargo, el DHS apeló la sentencia. Y mientras el tribunal revisaba nuevamente el caso, Sessions emitió su decisión respecto al caso Castro-Tum y Zuñiga Romero perdió la apelación.

Zuñiga no se rindió y volvió a la carga. El 29 de agosto, la Corte de Apelaciones del 4º Circuito le dio la razón, y junto con él otros cientos, quizás miles de migrantes que se van visto beneficiados con la sentencia en los estados bajo la jurisdicción del 4º Circuito de Apelaciones.

El juez George Steven Agee escribió en el dictamen que “al establecer el contexto para nuestro análisis de los méritos de los argumentos de las partes, observamos que el cierre administrativo es una herramienta de acoplamiento que ha sido utilizada por los jueces de inmigración y la Corte de Apelaciones desde al menos a fines de la década de 1980”.

El cierre administrativo “no da como resultado una orden final, sino es simplemente una conveniencia administrativa que permite la eliminación de casos del calendario en situaciones apropiadas”, agregó.

Cuando los jueces o la BIA cierran administrativamente un procedimiento de deportación y ponen el caso en espera, “generalmente es porque hay una forma alternativa de resolución de caso pendiente, o porque el caso puede verse afectado por eventos fuera del control de cualquiera de las partes o eso puede no ocurrir por algún tiempo”, agregó.

En conclusión, la Corte de Apelaciones del 4º Circuito dictaminó que la Ley de inmigración “sin ambigüedades, confiere a los jueces de inmigración y a la Corte de Apelaciones de Inmigración la autoridad general para cerrar casos administrativamente de modo que la decisión de BIA (anunciada en septiembre del año pasado) debe ser anulada”.

“Por las razones indicadas anteriormente, concluimos que las regulaciones relevantes confieren la autoridad general para cerrar casos administrativamente a los jueces y a la BIA», reiteró el dictamen de 2019. Univisión/Hondudiario

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