*** El Ombudsman hondureño y defensor de los Derechos Humanos, sostiene que el gobierno hondureño debe informar «inmediatamente» a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otros organismos internacionales a los cuales el país esta adscrito previo a la implementación de ese decreto de Estado de Excepción, considerando que primero debe ser aprobado por el Congreso Nacional.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras [/su_heading]
El ex comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH), sostiene que el Decreto Ejecutivo para aplicar un Estado de Excepción en el país, «no debe declararse en vigencia que “lo ratifique, modifique o impruebe el Congreso Nacional, aunque el escrito dice «del respeto al Estado constitucional e internacional de Derecho en materia de derechos humanos; su imposición se desvía de dicha afirmación al incumplir la normativa democrática del país».
Lo anterior, se fundamenta en una reflexión objetiva sobre el Decreto del Poder Ejecutivo del estado de excepción parcial «impuesto por el Gobierno de la presidenta Xiomara Castro, como una alternativa para frenar las violencia y la extorsión que esta azotando en todo el país.
Estas observaciones las realizó el Ombudsman Roberto Herrera Cáceres, quien reconoce que la idea puede favorecer a la población hondureña, pero que su implementación debe estar enmarcada en los principios constitucionales y normativas de los acuerdos internacionales que como Estado Honduras ha suscrito en materia de defensa de derechos humanos.
La disposición inició su aplicación este martes, sin haber sido aprobada por el Congreso Nacional como lo establece la Constitución de la República, aunque «el Decreto Ejecutivo reconoce que el Estado confronta una calamidad pública por: “la grave perturbación de la paz y la seguridad y un ambiente de inseguridad a nivel nacional que prevalece en las principales ciudades del país”. Calamidad ocasionada esencialmente “por grupos criminales organizados con una estructura delictiva que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública y Privada; y que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, con la comisión de delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros”.
Basado principalmente en lo anterior, en el Decreto se resuelve suspender, desde el día martes 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día jueves 6 de enero del año 2023, el ejercicio de los derechos humanos que la Constitución permite expresamente, excluyendo únicamente los regulados en los 71, 72 y 103.
Para la aplicación de este Decreto se da facultades discrecionales a la Policía Nacional que respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, sean necesarias para mantener la seguridad, el orden y la paz en la comunidad. Se declara que Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Pero, se convoca al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de treinta (30) días, lo ratifique, modifique o impruebe; y se instruye informar inmediatamente sobre el presente Decreto, una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
En tal sentido, el defensor de los derechos humanos, en sus observaciones señala que; «Aún cuando en uno de sus considerandos el Decreto Ejecutivo afirma el respeto al Estado constitucional e internacional de Derecho en materia de derechos humanos; se desvía de dicha afirmación al incumplir la normativa según la cual, en régimen democrático como el de Honduras, todo decreto de suspensión de derechos humanos y libertades fundamentales por causa de calamidad pública es iniciativa del Poder Ejecutivo sujeta al control del Poder Legislativo (Congreso Nacional).
Agrega además que «en efecto, Honduras ha sido constituida constitucionalmente como República Democrática, por lo que el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como la separación e independencia de los poderes públicos: son elementos esenciales de la legitimidad representativa de las personas electas para ejercer efectivamente dichos poderes, lo que es la base del estado de derecho y el régimen constitucional de Honduras».
En tal sentido, Herrera Cáceres señala que «el Decreto del Poder Ejecutivo puede divulgarse, pero no debe declararse en vigencia sino hasta que *lo ratifique, modifique o impruebe el Congreso Nacional*, el cual, por estar actualmente reunido, deberá conocer inmediatamente de dicho Decreto, el 6 de diciembre, tal como los dispone la Constitución de la República».
«El control del Congreso mediante la ratificación, modificación o improbación del Decreto de Estado de Excepción debe responder necesariamente a lo prescrito en la Constitución y normas internacionales que conforman nuestro Estado Constitucional e Internacional de Derecho, mediante las cuales se busca fortalecer la república democrática, protegiendo los derechos humanos y libertades fundamentales, previniendo la alteración del equilibrio de poderes, asegurando el imperio de la Constitución y los Tratados internacionales y otras normas del derecho internacional de los derechos humanos; y procurando prevenir el abuso de poder y renovación de facultades extraordinarias al poder Ejecutivo que podrían posibilitar el paso de la democracia a una dictadura, tal como se recomienda en materia de protección de los derechos humanos y la democracia, en América», señala Herrera Cáceres en sus observaciones a la implementación de dicho Estado de Excepción
Además, el Decreto de estado de excepción instruye para que, hasta ser aprobado por el Congreso Nacional, se informe inmediatamente a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Es de precisar que debería también prescribirse realizar dicha notificación por conducto del Secretario General de la ONU, a los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y otros actores en tratados internacionales que regulan derechos suspendidos en lo relativo niñez, mujeres, etc. De no hacerlo se estaría incumpliendo obligaciones internacionales.
«El Decreto de estado de excepción, para su implementación: otorga discrecionalidad a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública, a través de la Policía Nacional Preventiva, respetando *el principio de necesidad y proporcionalidad necesarios para mantener la seguridad el orden y la paz en la comunidad*, y se le faculta para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto».
Ante esta discrecionalidad, es pertinente observar que se hace necesario prevenir y evitar también vulneraciones de derechos humanos pues las medidas discrecionales de la policía no deben ser ilimitadas y deben ajustarse a las exigencias de la situación respectiva, teniendo responsablemente presente que las medidas adoptadas en una situación determinada, podrían no ser permisibles en otras situaciones, por lo que se debe actuar e incluir los principios de razonabilidad y de legalidad, junto a los previstos de necesidad y proporcionalidad, en materia de derechos humanos. Además, es fundamental el control de la legalidad, por parte de los órganos judiciales, de los actos realizados bajo el estado de emergencia nacional y del estado de excepción parcial y verificar igualmente la aplicación, por la policía, de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas que siempre deberán ser motivadas, caso por caso.
Señala además que «Hay también otro requisito que debe cumplirse, pues está sujeto también a verificación internacional de lo acontecido en estados de excepción, en especial cuando, como en el actual, se otorga amplias facultades discrecionales de aplicación a la policía nacional en coordinación con otros poderes coercitivos en materia de seguridad y otras. Ese requisito consiste en la creación de mecanismos que fiscalicen el correcto ejercicio de las facultades extraordinarias, por dichos poderes o fuerzas, durante el período de excepción».
Advierte también que «la calamidad pública que motiva el Decreto Ejecutivo examinado, se afirma, en el mismo Decreto, ser ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados con una estructura delictiva que opera como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, con la comisión de delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros».
«Ello hace necesario prevenir y advertir que esta una situación que no podrá resolverse solo con medidas excepcionales y temporales como son las que conforman los estados de excepción y la suspensión del ejercicio de los derechos humanos que permite expresamente la Constitución de la República».
Estimó que para el logro de ese objetivo se requiere, en democracia, la formulación e implementación de políticas públicas integrales que, en perspectiva de derechos humanos, incluyan la rehabilitación y reinserción social y que, además de controlar y detener el avance de dichas amenazas, fomenten la educación en cultura democrática y derechos humanos desde el núcleo familiar y a lo largo de la vida; la superación de la pobreza y todo lo que fortalezca la seguridad humana de todos (as) los habitantes para participar activamente en el desarrollo local y nacional sostenible y en sus beneficios. MO/hondudiario