“Los Diputados son escogidos por los pueblos para llenar el lugar que debían ocupar ellos mismos, son la misma Nación en imagen o representación…Los pueblos creen que desde el momento que elevan a Diputado a un ciudadano en particular, debe cesar el hombre privado, y no existir más que el hombre público; debe morir el Yo, y no vivir más que la Nación; debe acabarse el individuo, y no quedar más que la patria; deben cesar las atracciones y repulsiones individuales, y no debe haber más que los sentimientos dulces y sublimes del patriotismo … ¿El Gobierno representativo subsistirá en realidad cuando no hay entre los pensamientos de un Diputado y los del pueblo que los ha elegido, una comunicación abierta y necesaria? ¿Cuándo los representados no ejercen una vigilancia general? ¿Cuándo no tienen el derecho de proclamar libremente o hacer que se proclame con franqueza la opinión general de que los representantes deben siempre ser órgano? JOSÉ CECILIO DEL VALLE
Conciudadanos Diputados (as):
Con el respeto cívico debido y como integrante del pueblo por Uds. representado, les insto atentamente a que vuelvan sus ojos hacia la situación del pueblo que representan y aviven el poder que recibieron de nosotros (as) para crear condiciones favorables al desarrollo sostenible hacia vida digna con bienestar común de todos los (as) habitantes, cumpliendo diligentemente sus atribuciones constitucionales como Poder Legislativo, incluyendo lo relativo a la elección cierta de la titularidad del Ministerio Público, ahora también en mora legislativa.
Esta instancia ciudadana se hace porque la representatividad que les hemos encomendado responde a la convicción soberana proyectada desde el pasado hacia el presente y porvenir de Honduras, por nuestro sabio José Cecilio del Valle, y a su afirmación documentada, según la cual: “Toda Nación tiene derechos, sagrados a los ojos de la razón: 1. El de unirse por sí o por medio de representantes para tratar los asuntos que le interesan; 2. El de discutir, unida por si o por sus representantes, los negocios que le importan; 3. El de resolverlos como le parezca después de haberlos discutido».
En el presente, Honduras es Estado Democrático de Derecho donde el Poder Legislativo debe ser gestionado por ciudadanos(as) fieles representantes del pueblo con las facultades expresamente conferidas por la Constitución y las leyes que deben ser cumplidas y hechas cumplir en su relación de complementariedad. La Constitución de la República es la norma suprema jurídico – política que organiza el Estado y su funcionamiento, reconoce y garantiza los derechos y libertades de los habitantes y proclama el objetivo superior de todo ello; regulando jurídicamente el poder político de los sucesivos gobiernos como servidores del pueblo y su responsabilidad principal de evitar el abuso del poder y conducir siempre hacia el logro progresivo de la dignificación humana y del bien común del pueblo que es el objetivo supremo del Estado y la sociedad.
Contrario a lo dispuesto en la Constitución, bloque de constitucionalidad y leyes: la mayoría de la población hondureña ( cerca de siete millones de personas) vive en las condiciones más adversas para su vida con dignidad, como: falta de empleo, salud, educación, alimentación, seguridad ciudadana; y el Estado y pueblo entero adolecen de la ausencia del Plan de desarrollo sostenible para su bienestar común cuya formulación, cada doce años, es deber constitucional y su implementación, con su respectivo presupuesto anual, son de obligatorio cumplimiento para el actual y otros gobiernos a sucederse en el periodo que concluye el año 2034. (Artículos 1, 59 y 329 de la Constitución de la República; preámbulo, arts. 1, 2, 4, 8 y 41 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; arts. 1, 5, 6 de la Ley General de la Administración Pública)
Además, se experimenta actualmente desconcierto social por la tardanza en la elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto, dado que el Ministerio Público es órgano estatal especializado, independiente y responsable de la representación, defensa y protección de la sociedad; de velar por el imperio de la Constitución y las leyes; y de ejercer la acción penal pública. Por ello, debe continuar funcionando siempre sin interrupción, en cualquier caso y en todo momento, aún en el actual de mora legislativa en la elección de su titularidad.
En efecto, la unidad y la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico como conjunto ordenado y sistemático de normas, requiere que: la Ley del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Congreso Nacional (en el caso que nos ocupa y en todos) deban cumplirse de conformidad con la Constitución que es la norma suprema, aplicándolas en función de la validez y las relaciones de complementariedad de los textos legales con lo que dispone dicha norma suprema, por gozar de la presunción de complementar y derivar de la Constitución, ya que todas y cada una de las leyes deben ser obedecidas mientras no sean declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia.
La Constitución de la República y la Ley especial caracterizan al Ministerio Público como órgano estatal especializado, independiente y libre de toda injerencia político – sectaria; y atribuyen, al Fiscal General de la República, la dirección, orientación, administración y supervisión del Ministerio Público y disponen que el Fiscal General Adjunto lo sustituirá en aquellas circunstancias de ausencia que afecten la organización y funcionamiento del Ministerio Público, durante el período de cinco años de sus respectivas funciones en sus cargos. En el caso actual, A partir del 1 de septiembre venció el período de funciones tanto para el Fiscal General como para el Fiscal Adjunto. La Ley del Ministerio Público (ley especial) precisa que, en esa ausencia, lo sustituirá el Director General de Fiscalía, lo que es aplicable a la presente situación.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Legislativo incluye, dentro del título de las sesiones y debates, un artículo con respecto a funcionarios (as) de otras instituciones que son electos por el Congreso Nacional, señalándoles la obligación de los de permanecer en sus cargos hasta que el Congreso Nacional haya elegido sus sucesores. La aplicación de este artículo sólo tiene el alcance de facilitar el cumplimiento de procedimientos y actuaciones parlamentarias en las sesiones y debates relativos a elecciones, en caso de imposibilidad de hacerlo en la fecha exacta de vencimiento del período correspondiente a los respectivos cargos, sin afectar el funcionamiento independiente normal de las otras instituciones, como es el caso del Ministerio Público, de acuerdo a su especial Ley del Ministerio Público.
Por lo que, hasta que se produzca la elección del Fiscal General y Adjunto, corresponde que su dirección, orientación, administración y supervisión queden provisionalmente bajo la responsabilidad del Director General de Fiscalía; y que el Fiscal General Adjunto anterior permanezca en su cargo, hasta la fecha de la elección del nuevo Fiscal Adjunto, atendiendo únicamente los asuntos corrientes vinculados con las atribuciones expresas que ejerció anteriormente de conformidad con la Ley del Ministerio Público, en materia de administración financiera, presupuestaria, personal, recursos patrimoniales, servicios generales y régimen disciplinario. De todo lo cual deberá presentar informe a su sucesor, cubriendo todo lo relacionado hasta la fecha en que se realice la elección. Además, el ex Fiscal General y Fiscal General Adjunto deben rendir cuentas a la sociedad o población hondureña sobre la efectividad y eficacia de los resultados esperados de la dirección, orientación, administración y supervisión del Ministerio Público, como órgano responsable de representar, defender y proteger el bien común de la sociedad hondureña.
En fin, lo ocurrido en el pasado en cuanto a injerencia político – sectaria y prolongación injustificada de tiempo para dar los resultados de la elección de la titularidad del Ministerio Público atenta contra la naturaleza institucional del Ministerio Público y es costumbre viciada que no debe ni puede legalmente invocarse ni mucho menos justificarse en el presente. Ya es tiempo de actuar diligentemente, dialogando patriótica y constructivamente, con respeto y obediencia a la Constitución y las leyes, asegurando resultados positivos debidos en elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, conforme lo exige el orden democrático pluralista, la paz social y el Estado de Derecho.
Urge, sobre todo, que el Congreso de diputados (as), actuando como Poder Legislativo, aplique su entendimiento a cumplir diligentemente sus atribuciones y funciones indelegables, conforme a nuestro Estado democrático de Derecho; representando directa y rotundamente al pueblo, contribuyendo a satisfacer dignamente las necesidades vitales de la Nación por medio del desarrollo sostenible; y promoviendo el progreso con justicia social para todos los (as) habitantes de Honduras.
Honduras, Centroamérica, septiembre, Mes de la Patria, 2023
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“Patriotismo, es amor a la patria; y patria, es la nación, el pueblo o la sociedad que, celebrando un mismo pacto, se han sometido a una misma ley”. José Cecilio del Valle