viernes, marzo 14, 2025
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CNE dictamina la inscripción de 9 nuevos partidos políticos

Tegucigalpa, Honduras

***El Consejo Nacional Electoral (CNE), además, deberá comunicar oficialmente la cancelación de personerías jurídicas a varios que no cumplieron con lo estipulado en la Ley Electoral.

[su_heading]Tegucigalpa, Honduras [/su_heading]

El Consejo Nacional Electoral (CNE) conoce nueve solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos que buscan su inscripción y reconocimiento legal, para competir en las próximas elecciones general que se celebrarán en noviembre del 2025, informó German Lobo, consejero suplente del organismo electoral hondureño.

El próximo 07 de septiembre se oficializará la inscripción de los partidos que cumplieron con todos los requisitos que la Ley Electoral vigente desde 2021 contempla, informó Lobo. No aseguró que las nueve solicitudes tengan opiniones favorables por parte del Pleno del CNE.

El artículo 110 de la Ley Electoral establece, que, los “partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público que tienen como fines promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, obligatorio, igualitario, libre, secreto y directo. Su existencia y libre funcionamiento están garantizados por la Constitución de la República y la presente Ley”.Lobo puso como ejemplo, este lunes, que algunos partidos tuvieron menos de 10,000 votos al nivel presidencial, pero tienen varios regidores electos en el régimen municipal.


“No todo es el nivel presidencial”, expresó Lobo con el objetivo de recordar que las elecciones se celebran en tres niveles, presidencial, departamental y local.

En este sentido, el artículo 117 de la Ley Electoral se reconoce la personería jurídica a los partidos políticos que cumplan con requisitos de inscripción, “sin perjuicio de los partidos políticos existentes” y “adquiere su personalidad jurídica, al momento de su inscripción en el registro que para tal efecto debe llevar el CNE”.

Requisitos para inscripción de un partido político:

Artículo 127 (Ley Electoral): Los ciudadanos que pretendan la aprobación de un partido político, para obtener su inscripción debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio de apoderados, la respectiva solicitud acompañando los documentos siguientes:

1. Testimonio del Acta Notarial de su constitución;
2. Declaración de principios;3. Estatutos;
4. Descripción y dibujo del emblema del partido e indicación del nombre con el cual funcionará;
5. Programa de acción política;
6. Política de equidad e igualdad de género;
7. Organización de sus autoridades en más de la mitad del total de los Municipios y Departamentos del país;
8. Acta de la sesión de la integración de su autoridad central; y,
9. Nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial del que ganó las últimas elecciones.

El CNE, además, deberá comunicar oficialmente la cancelación de personerías jurídicas a varios que no cumplieron con lo estipulado en la Ley Electoral para mantenerse en la democracia hondureña.

“Por no haber obtenido por lo menos un diputado al Congreso Nacional o un alcalde a nivel municipal en las elecciones generales” del 2021, este sería el argumento legal que analiza el CNE para comunicar la cancelación de personería jurídica a varios partidos políticos, amparado en el artículo 148 de la normativa electoral. (J. Quintana)

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