miércoles, febrero 5, 2025
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CSJ conocerá caso de Nasry «Tito» Asfura y declara nulo lo que conoció el juzgado

Tegucigalpa, Honduras

*** El Tribunal de Alzada ordena al Juez de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada Medio Ambiente y Corrupción, abstenerse de continuar conociendo la causa y remitir de inmediato los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia..

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La Corte de Apelaciones en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción por mayoría de votos determinó que el requerimiento fiscal para el exalcalde del Distrito Central, Nasry Asfura, debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en cumplimiento de la ley y quedan sin efecto todas las diligencias que se habían iniciado desde la primera audiencia el pasado 21 de octubre.

En tal sentido, la Corte de Apelaciones con competencia Nacional en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción por mayoría de votos, ordena que el requerimiento fiscal para Nasry Asfura, el exalcalde del municipio del Distrito Central, la Diputada al PARLACEN, Nilvia Castillo y seis acusados más sea conocido en la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En su parte resolutiva, los magistrados especializados en esa materia resolvieron “Declinar por incompetencia de la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, con sede en Tegucigalpa, señalando como órgano competente a la Corte Suprema de Justicia de Honduras, porque la señora Nilvia Ethel Castillo Cruz, Diputada del PARLACEN, quien debe ser procesada bajo un procedimiento especial de alto funcionario por supremacía constitucional”.

“Señalando como competente a la Corte Suprema de Justicia de Honduras, para el juzgamiento de los señores Nasry Juan Asfura Zablah, Cinthia Elizabeth Borjas Valenzuela, Mario Roberto Zerón Suazo, Rony López Córdova, Óscar Rolando Uriarte Romero, Roger Ariel Amador Ramírez, Wilmer Gerardo Rodríguez López, por ser procesados conjuntamente con la señora Nilvia Ethel Castillo Cruz, diputada del PARLACEN, de conformidad con el artículo 416 del Código Procesal Penal”.

El Tribunal de Alzada ordena al Juez de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada Medio Ambiente y Corrupción, abstenerse de continuar conociendo la causa y remitir de inmediato los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

Además, declararon la Nulidad absoluta de las actuaciones realizadas a partir de la Audiencia de Declaración de Imputado, y la resolución dictada el 21 de octubre de 2024, por el Juez de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada Medio Ambiente y Corrupción.

Al respecto, el representante de legal del ex alcalde y precandidato presidencial Nasry «Tito» Asfura, Dagoberto Aspra, en su cuenta oficial de X (Twitter) al conocer la resolución oficial del tribunal competente, publicó: «Nuestro equipo de defensa siempre pone a Dios por delante en nuestras actuaciones, todo se lo debemos a Dios que es justo y fiel, Corte de Apelaciones declara que juzgado de letras es incompetente y remite a la Corte Suprema de Justicia por ser la competente de conocer la causa».

Sobre la resolución legal, la CSJ, en su portal oficial señaló: PJdeHonduras. «La Corte de Apelaciones en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción por mayoría de votos remite por competencia hacia la #CSJ el requerimiento fiscal para el exalcalde del Distrito Central, Nasry Asfura y 7 acusados más».
El máximo líder de movimiento político nacionalista, «Papi a la Orden», Nasry «Tito» Asfura, tras la presentación del requerimiento promovido por el fiscal Luis Javier Santos, se presentó voluntariamente para conocer la denuncia y comprobó que se trata del mismo caso que ya había sido tratado en los tribunales competentes, bajo una privación de dominio y donde se demostró que no existía ningún delito penal.

Asimismo, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en este mismo caso, después de sus investigaciones comprobó y determinó que no existe ninguna causa penal, solo una falta administrativa y que la misma subsanada por el exalcalde, pagando la misma, según se colige en la resolución oficial publicada en el portal de este organismo.
Considerando que éste caso, ya fue conocido oficialmente en dos ocasiones, se deduce que se trata de una persecución política, y porque el Fiscal General Johel Zelaya, violentando los principios y derechos humanos, en cadena de radio y televisión hizo público en caso, violentando la presunción de inocencia.
MO/Hondudiario

 

 

 

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