jueves, marzo 13, 2025
spot_img
InicioNACIONALESObligación Constitucional de las FFAA y el CNE

Obligación Constitucional de las FFAA y el CNE

Tegucigalpa, Honduras

*** Es de público conocimiento de los testimonios de unos 90 motoristas, aseguran que oficiales de las FFAA les dieron órdenes de qué hacer,  el empresario del transporte informó que el cambio de transporte o el uso de autobuses para el traslado de las urnas el pasado domingo, lo autorizó el jefe de logística del CNE y un coronel de apellido Fuentes, versión que fue confirmada por un dirigente del transporte, pero el jefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, sostiene que de lo sucedido las institución armada no tiene nada que ver.

 

La crisis en el proceso electoral del pasado domingo en Honduras, ha provocado miles de comentarios mediáticos y señalamientos, a los que son considerados los principales actores o responsables directos de que las urnas no llegaran a los centros de votación, una acción que impidió que unos 350 mil electores de la ciudad capital Tegucigalpa y San Pedro Sula, hayan desistido ir a votar, porque los escrutinios no iniciaron a la hora establecida, por diferentes razones y que que supuestamente el Ministerio Público está investigando de manera objetiva e imparcial.

Ante esa diversidad de opiniones y señalamientos, donde los señalados directamente han iniciado una serie de posturas que van desde justificaciones y la falta de ética administrativa, para proteger a los que serian los responsables directos.

En tal sentido, en la Constitución de la República, se coligen las disposiciones que los y las autoridades de las instituciones responsables, deberían cumplir por principios morales y éticos, por el sostenimiento de la democracia y la paz en el país, la patria de todos los hondureños que al asumir sus cargos juraron proteger y defender hasta con sus vidas dicen unos.

Considerando los hechos ocurridos, se resume lo siguiente: El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de las elecciones internas de los partidos políticos y generales para elegir las autoridades que gobernarán a los hondureños por cuatro años, según la Constitución de la República, por sobre todas las cosas, para cumplir esta disposición administrativa contará oficialmente con el apoyo directo o brazo ejecutor de las mismas, por las Fuerzas Armadas, como institución que velará por el fiel cumplimiento de la Constitución.

La consejera presidenta del CNE, Cossette López, señaló que administrativamente «se prepararon y planificaron» para que el proceso electoral interno, no fuera influenciado tecnológicamente y evitar por todos los medios, no se produjera un acto de corrupción, considerando las dudas temáticas de los tradicionales fraudes electorales pasados, pero jamás pensaron que ocurriera en el manejo operativo de la entrega de las maletas electorales, considerando que la institución responsable tiene más de 39 años de experiencia y hacerlo con ética y lealtad a los principios constitucionales. Las Fuerzas Armadas que ahora «alegan» insomnio moral.

Para que los hondureños, conozcan oficialmente que dice la Constitución de la República,  hondudiario.com, publica textualmente las obligaciones de las Fuerzas Armadas a quienes, perceptivamente se le señala de haber incumplido sus responsabilidades y que hasta el momento, las actuales autoridades, por sus posturas están afectando la imagen institucional, que millones de hondureños siempre han respetado y creído en ellas.

Que dice la Ley:

Por disposición constitucional, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Están instituidas para la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (Art. 272, CRH). Para garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, un mes antes de la realización de las Elecciones Primarias y hasta 2 la declaratoria de las mismas, el Presidente de la República tiene el deber constitucional de poner las Fuerzas Armadas de Honduras a disposición del Consejo Nacional Electoral. El Presupuesto Especial para Elecciones primarias 2025 incluye la transferencia a las Fuerzas Armadas, de los recursos económicos requeridos para cubrir los gastos de transporte y alimentación del personal desplegado a nivel nacional, para cumplir su misión constitucional.

LEY ELECTORAL DE HONDURAS

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral, para tal efecto, el CNE debe nombrar y acreditar custodios Informáticos Electorales, los que desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas (Art. 318, LEH).

  • ATRIBUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
  • Brindar seguridad a todas las instalaciones donde funcionan proyectos y oficinas adscritas al Consejo Nacional Electoral, así como su personal el cual es de seguridad nacional
  • Resguardar el material electoral en todos sus desplazamientos (despliegue, repliegue y otros requeridos por el CNE). (Los autobuses que llevaban las maletas electorales)
  • Georreferenciar los Centros de Votación, distancias, tiempo de recorrido, tipo de carretera y rutas alternas para la distribución y recolección de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos. (Saben donde están los centros de votación)
  • Custodiar y vigilar bajo la autoridad y dirección del personal nombrado y acreditado por el CNE, la distribución de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos, desde el Centro Logístico Electoral (CLE) ubicado en las oficinas anexas al CNE-INFOP en Tegucigalpa al Centro de Acopio de cada uno de los 18 departamentos, luego al Centro de Acopio de cada uno de los 298 municipios y finalmente a cada uno de los 5,741 Centros de Votación y su retorno, bajo las mismas rutas aprobadas por el Consejo Nacional Electoral. (Sin comentarios a las posturas de los jefes castrenses)
  • Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden público, para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio.
  • Proteger las urnas en los Centros de Votación, antes, durante y después de la jornada electoral. (recorridos de los autobuses)
  • Atender el llamado de los Custodios Informáticos Electorales o de los Miembros de las JRV para garantizar el normal funcionamiento de la jornada electoral.
  • Poner en conocimiento de la autoridad competente, sobre cualquier incidente que ponga en riesgo el proceso electoral. (Coordinan el proceso de entregas)
  • Asegurar el respeto irrestricto de los Derechos Humanos; garantizando el acceso a los electores en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por su raza u orientación sexual.
  • Garantizar el trato preferencial a los electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.
  • Facilitar el acceso a los Observadores Nacionales, Internacionales y Acompañantes debidamente acreditados para que cumplan sus funciones antes, durante y después de la jornada electoral.
  • Permitir en cada Centro de Votación que los ciudadanos presencien el escrutinio público en cada Junta Receptora de Votos, a una distancia prudencial de por lo menos cuatro metros.
  • Brindar seguridad a cada JRV en su desplazamiento hasta los Centros de Transmisión de los Resultados Preliminares, después de cada escrutinio por nivel electivo y resguardar en todo momento el espacio físico de las JRV.
  • Brindar seguridad a los Centros de Acopio en donde funcionan las Comisiones Municipales y Departamentales.
  • Garantizar que los centros de votación permanezcan abiertos para que la ciudadanía pueda observar y participar durante todo el desarrollo de la votación, el escrutinio, la transmisión de resultados y hasta que las maletas y kit tecnológico hayan sido embalados.
  • PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
  • Interferir bajo pretexto alguno el desarrollo de las funciones de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
  • Intervenir utilizando la influencia de su cargo para coartar, impedir o perturbar la libertad del elector para ejercer el sufragio
  • Inducir al elector a votar por un determinado candidato o candidata. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS 6 FECHAS IMPORTANTES.
  • Del 08 de febrero hasta la declaratoria de las elecciones Las Fuerzas Armadas se ponen a disposición del CNE. A partir del lunes 03 de marzo de 2025 Inicia la distribución de Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos bajo la dirección de los Custodios de Transporte. Custodian los Centros de Acopio municipales y departamentales.
  • Intimidar con violencia al personal o funcionarios del CNE debidamente acreditados, para la ejecución de los actos propios de su función.
  • Abrir las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos.
  • Participar en actividades políticas partidistas.
  • Ejercer el sufragio.
  • Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol, droga o cualquier otro estupefaciente.
  • Proporcionar información a los medios de comunicación sobre el proceso electoral, a excepción de aquellos asuntos de su competencia.
  • Demorar sin justificación alguna el traslado de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos a los Centros de Acopio establecidos. (versión de los conductores de los autobuses)
  • Alterar o transgredir las rutas establecidas para el traslado y retorno de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. (Confesiones de los conductores de buses)

Se publican estas disposiciones, para que los lectores hagan sus propios análisis, porque los diferentes medios están publicando diversas posturas o posiciones de las autoridades obligadas, esperando que el Ministerio Público, cumpla también con su responsabilidad Constitucional. Conscientes que se debe respetar el derecho de la presunción de inocencia. MO/hondudiario

 

RELATED ARTICLES
spot_img

Tendencias