*** El MP manifiesta que se han girado nuevas directrices por parte del Johel Zelaya, sobre el funcionamiento de la entidad, debiendo todas las dependencias acatar las órdenes.
El vocero del Ministerio Público (MP), Yuri Mora, anunció que se han girado nuevas instrucciones sobre el funcionamiento de la entidad investigativa nacional, tras la determinación por parte de la fiscal general, de generar cambios sobre los procesos de presentación para la revisión de requerimientos.
En ese sentido el MP, a través de un comunicado destacó que la titularidad de Ministerio Público corresponde exclusivamente al fiscal general de la República, debiendo los servidores y funcionarios de esta institución ejercer su actividad en la jurisdicción y competencia que se les asignen, actuando en todo momento bajo la estricta observación de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, principios.
“Estos que le otorgan al suscrito como representante legal de la institución (fiscal general), la potestad de impartir a todo el personal los mandatos e instrucciones convenientes al servicio ya sean de carácter específico o general, mediante acuerdos, circulares, resoluciones o cualquier tipo de instrucción escrita o verbal”, describió el comunicado.
Señalando que es potestad exclusiva de la Máxima Autoridad, tanto la delegación como la revocación de asignaciones, supervisión, dirección e inspección de las actividades encomendadas a los funcionarios y servidores, por lo tanto, se determinó la aplicación de los procesos correspondientes.
“Es así que, con fundamento en los artículos: 5, 8, 17 numerales 8, 15. 16, 18 y demás aplicables de La Ley del Ministerio Público, se les instruye los siguientes:
Que a partir de esta fecha, todos aquellos expedientes cuya investigación esté concluida y listos para presentar requerimientos fiscales, tendrán que ser remitidos únicamente al abogado, Víctor Migdonio Carrasco, subdirector de fiscalías, para revisión legal y visto bueno correspondiente, quien además será la última instancia previo a presentar los Requerimientos Fiscales ante los Juzgados correspondientes”, detalló en su parte central la notificación remitidas a todas las dependencias del MP.
Asimismo, enfatizaron que el incumplimiento de la presente instrucción, representa la comisión de una estipulada en el artículo 165 numeral siete del reglamento general del estatuto de la carrera del Ministerio Público, conducta que sin duda alguno será sancionada con suspensión el servicio sin goce de sueldo. Hondudiario