[su_heading]Katherine Rodríguez,Consultora de Impuestos,Deloitte Honduras[/su_heading]
Al momento de realizar la venta de acciones de una entidad, los dueños actuales de las mismas deben tomar en consideración algunos aspectos, entre los cuales, con frecuencia salen a relucir los aspectos fiscales relevantes al momento de la venta. En ese preciso instante es cuando se debe señalar el impuesto sobre ganancias de capital que es uno de los temas más discutidos al momento en que una entidad o grupo corporativo se plantea realizar una venta de acciones de alguna de sus compañías, mismo que recae sobre las ganancias de capital obtenidas.
En Honduras, este impuesto se encuentra regulado por la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico, dicha ley define una ganancia de capital como “… las resultantes de la transferencia, cesión, compra-venta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales o jurídicas, cuyo giro habitual no sea comercial con dicho bienes o derechos.”, con generalidad para definir el precio de una acción se toman en consideración diversos factores que en la mayoría de los casos resultan en valores mayores al valor en libros de la acciones; precisamente, la ganancia de capital nace de la diferencia positiva entre el precio de venta y el valor en libros de una acción.
Cuando se trata de la venta de acciones de una entidad hondureña, con el objeto de determinar el valor en libros de las acciones, es necesario remitirse a la Resolución 01-2011 de la Comisión Interinstitucional AD-HOC, normativa que establece los lineamientos para el cálculo de la base gravable del impuesto sobre ganancias de capital. Para determinar la base gravable del impuesto se debe proceder a dividir el patrimonio de la entidad entre el número de acciones, lo que da como resultado el valor en libros por acción, mismo que se compara con el precio de venta por acción para obtener la ganancia de capital por cada una de las acciones y este valor se multiplica por el número de acciones vendidas obteniendo de esta forma la base gravable para el cálculo del impuesto sobre ganancia de capital.
De acuerdo con la Ley que regula este impuesto, la tarifa aplicable es de un 10% sobre el momento de la ganancia de capital obtenida en la operación, es importante considerar que las ganancias de capital no están gravadas para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta; están obligados al pago de este impuesto las persona naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras que obtengan ganancias de capital en la venta de acciones.
Si la venta de las acciones es realizada por una persona natural o jurídica no residente según las disposiciones enmarcadas en la Ley aplicadas al tema de la venta de acciones y el adquiriente es una persona natural o jurídica residente en Honduras, el adquiriente está obligado por ley a retener al vendedor un 4% calculado sobre el monto total de la operación, a cuenta del impuesto sobre ganancia de capital. En este caso, es indispensable considerar que el adquiriente actúa en condición de agente de retención, siendo éste según el Código Tributario el principal responsable ante el Estado por las retenciones omitidas.
Las disposiciones legales antes relacionadas establecen que la tarifa del 10% sobre ganancia de capital aplica cuando las operaciones de venta de acciones o partes sociales pueden generarse entre residentes, residentes y no residentes, mientras que cuando la venta de acciones o partes sociales se origina entre no residente y un residente, la tarifa aplicable es del 4% sobre el monto total de la operación.
Por otro lado, la mayor discusión en lo relativo al tema del impuesto sobre ganancias de capital es cuando la operación de venta de acciones de una entidad hondureña es realizada por sus partes relacionadas que son dos entidades no residentes, en vista de que la legislación no es clara sobre la forma en que se aplicara el impuesto en estos casos.
Un hecho importante es lo establecido por el Código Tributario el cual establece que el sistema tributario hondureño está basado en el principio de renta territorial, lo que amplía la incertidumbre sobre cómo se aplicaría el impuesto sobre ganancia de capital cuando la venta de acciones se da entre dos partes no residentes en Honduras.
El impuesto sobre ganancias de capital no se aplica cuando las acciones son traspasadas de una entidad a otra, como producto de una reorganización mercantil por fusión, absorción, cesión o escisión al momento de su cambio.
Es necesario considerar que cuando se trate de ventas de partes sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, el tratamiento del impuesto sobre ganancias de capital es el mismo que se realiza cuando se venden acciones; las personas o entidades sujetas al pago de este impuesto deben proceder con su pago a través de una recibo oficial de pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de operación, debiendo presentar la declaración informativa anual de ganancias de capital el 30 de abril de cada año.