miércoles, febrero 5, 2025
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Fiscal de la Uferco reitera que últimas reformas en el CN blindan la corrupción

Tegucigalpa, Honduras

***Cabe señalar que, a través de sesión virtual el CN aprobó el pasado jueves 07 de octubre reformas a artículos del nuevo Código Penal, Código Procesal Penal y de la Ley Especial de Lavado de Activos.

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El fiscal de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, se refirió a las reformas recientemente aprobada por el Congreso Nacional (CN), aseverando que estas ponen en riesgo la investigación en casos de lavado de activos.

En ese sentido, dijo que al reformar el artículo 439 del Código Penal se impide investigar el delito de lavado procedente de cualquier delito grave, explotación de recursos naturales y medioambientales, de enriquecimiento ilícito o que no tengan causa o justificación económica o lícita de su procedencia.

Cabe señalar que, a través de sesión virtual el CN aprobó el pasado jueves 07 de octubre reformas a artículos del nuevo Código Penal, Código Procesal Penal y de la Ley Especial de Lavado de Activos.

Entre los temas a reformar están la trata de personas, desplazamiento forzado, agravantes específicas del tráfico de drogas, explotación ilegal de recursos naturales, extorsión, usurpación, usura y lavado de activos.

Blindaje

Por otra parte, sostuvo que previo a las reformas aprobadas después que se fue la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), el Poder Legislativo se blindó para no incurrir en responsabilidad por los excesos que sabía que se cometerían y evitar ser investigados.

Santos expuso el artículo 10-A de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que la función legislativa es inviolable e indelegable consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma.

Tal artículo menciona que no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa a los diputados y diputadas que participen en dicho proceso parlamentario sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 numeral 3 de la Constitución de la República, siendo el Pleno del Congreso Nacional el órgano competente que debe valorar cada caso concreto y las consecuencias de la infracción. GO/Hondudiario

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