Elecciones auténticas son condición esencial para la efectividad de la democracia constitucional, en Honduras.
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto… que garantice la libertad del voto” (Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Ver también Art. 25 literal b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y Art. 3 de la Carta Democrática Interamericana ).
Está nacional e internacionalmente reconocido que el ejercicio genuino del sufragio como libre expresión de la soberanía del pueblo y el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho: son elementos esenciales de la democracia representativa en los Estados.
No obstante, la realidad demuestra la falta generalizada de ese “estado de democracia” , en Honduras, en el que se garantizaría, por los diferentes gobiernos, “que los procesos de llegada al poder y de ejercicio y alternativa en el poder permitan una libre competencia política y surjan de una participación abierta, libre y no discriminatoria, ejercida conforme al imperio de la ley, tanto en la letra como en el espíritu”. (Declaración Universal sobre la Democracia).
En efecto, en Honduras la celebración de elecciones auténticas no es todavía la regla general. Entre las causas de esta situación, puede señalarse la falta de democracia en la gestión interna de los partidos políticos, por actuaciones de sus respectivos dirigentes, que: imponen abusivamente candidatos (as); se desvían hacia fines contrarios a los idearios de los partidos; y promueven amenazas contra el constitucional sistema republicano y democrático de gobierno, en Honduras.
A ese respecto, desde el siglo XX, juristas constitucionalistas hondureños dejaron igualmente constancia histórica del irrespeto al orden constitucional, en los términos siguientes: “…nuestros partidos políticos, más que verdaderos partidos políticos, han devenido casi en meras tradiciones del caudillismo; enfrascados en una lucha del poder por el poder mismo, salvo algunas excepciones reformistas dentro de ellos, muertas porque ante la pujanza de los intereses, les ha sido imposible mantener en vigor la fuerza de su ideal. Los atisbos de ideología que se advierten en ellos ceden su puesto con grave frecuencia a intereses subalternos.
Lo común no es encontrar en sus dirigencias con una mística de servicio público, capaz de inspirar ideas de redención social en sus afiliados, lo cual es característico de todo partido con verdadera ideología. Al contrario, lo que es realmente común en ellas es el afán del ejercicio del poder en bruto y sin desbastar; la zancadilla puesta a todo elemento de algún relieve que no se amolde debidamente al capricho de quienes hacen y disponen de esas dirigencias; la falta de democracia interna en los propios partidos lo que da lugar a verdaderos asaltos del poder partidario desde el mismo poder; todo ello reforzado por unos cuatro colaboradores cuyo desiderátum es llegar al poder o mantenerse en él a como haya lugar. ¿Puede acaso ese substratum formar la base de un verdadero constitucionalismo? ¡Jamás!” (Ver. Notas sobre Derecho Constitucional Hondureño, en El Digesto Constitucional de Honduras, Imprenta Soto, Honduras, 1978).
Ha habido también reiteradas denuncias ciudadanas sobre parcialidad en actuaciones de los funcionarios (as) elegidos o nombrados atendiendo su representación partidista (más que por idoneidad profesional y responsable ciudadanía) como servidores del funcionamiento de los órganos electorales cuya legal independencia se ha puesto públicamente en duda, en varias ocasiones. Situación que amerita también corregirse, superarse y ser objeto constante de verificación ciudadana.
De ahí la importancia de vitalizar nuestra democracia constitucional, democratizando la vida interna de los partidos políticos para formar ciudadanía en el ejercicio democrático de la gestión pública y en la cívica independencia individual y colectiva de los servidores (as) de todos los poderes e institucionalidad pública, en particular de los órganos electorales en la gestión de elecciones auténticas que aseguren el ejercicio libre, cierto y verdadero del derecho soberano al sufragio periódico de la ciudadanía, mediante la correspondiente organización y supervisión de elecciones internas y generales, evitando también abuso de poder, utilización de fondos públicos en apoyo de determinado partido político y, en general, corrupción durante los procedimientos de los procesos electorales y sus resultados.
De igual manera, la veeduría ciudadana se impone, en consecuencia, como necesaria durante todo el funcionamiento de los partidos políticos y el proceso de organización y actuaciones de los órganos electorales del Estado, buscando en cada proceso fortalecer el derecho de participación política y la realización de elecciones en condiciones de libertad y autenticidad para el ejercicio del sufragio como derecho y función pública del ciudadano y de la ciudadana.
Nosotros el pueblo o población hondureña debemos velar por que predomine la garantía estatal de la libre y genuina participación de la ciudadanía en la vida política del país, contribuyendo con el funcionamiento debido de los órganos electorales que tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, actuando conforme a la Constitución de la República y Ley Electoral, en todo lo que se refiere a los procedimientos y resultados de elecciones públicas, como requisito esencial para acreditar la legitimidad de origen de los electos (as), al hacer realidad el ejercicio auténtico de la soberanía política del pueblo.
En esa dirección, los gobiernos electos libre y sucesivamente por el pueblo para representarnos en la dirección y gestión del Estado, deben garantizar siempre, conforme a la Constitución y leyes, democráticos procesos electorales y velar realmente por que los dirigentes políticos garanticen también el imperio de la democracia en el funcionamiento interno de los partidos; la consciente y libre participación política de la ciudadanía en el funcionamiento permanente del Estado; y aseguren que los cambios de gobierno continúen diligentemente promoviendo y fomentando el avance progresivo en el logro de la dignificación humana y el bienestar común de toda la población o pueblo entero.
En democracia real, ello debe ser así porque las elecciones auténticas que dan legitimidad democrática de origen a las personas electas, deben ser seguidas siempre de la legitimidad del ejercicio de la gestión pública del Estado, mediante la integración nacional del correspondiente democrático gobierno pluralista que, en Honduras, se prescribe en el Estado democrático y social de Derecho, en correspondencia con las exigencias en toda “sociedad democrática” que excluyen el monopolio del poder por una persona o grupo; y protegen el pluralismo, la tolerancia, el diálogo y el espíritu de apertura que nutren la gestión positiva de los gobiernos dedicados completamente al servicio real y verdadero de la finalidad social suprema de la sociedad y del Estado de Honduras.