POBLACIÓN REIVINDICA Y LLAMA AL CUMPLIMIENTO DE SU DERECHO A UN NIVEL ADECUADO DE VIDA DIGNA PARA CADA PERSONA Y SU FAMILIA.
-Obligación inexcusable del Estado ante prioridades y necesidades vitales de la sociedad hondureña –
Por: Roberto Herrera Cáceres
En Honduras se sufre de crisis múltiples que interactúan produciendo, como primer y más prolongado efecto nocivo, la generalización y el agravamiento de la lamentable situación que sufre ya la mayor parte (73 %) de las personas de nuestro pueblo o sociedad que vive en la pobreza, de las cuales un 54 % subsiste en pobreza extrema.
Esa ya deprimente situación nacional empeora también como resultado del proceso forzoso de debilitamiento de la clase media baja, cuyos integrantes son igualmente conducidos, bajo la fuerza de factores nocivos que condicionan actualmente nuestra vida, a ser parte de las víctimas de esa situación de pobreza y de vulneración grave en su dignidad y derechos humanos.
En razón de lo anterior, en general, es de coincidir con lo relativo a lo verificado y evidenciado nuevamente en el reciente informe (24 de marzo 2024) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación en Honduras y las recomendaciones correspondientes. Por mi parte, como ciudadano hondureño, en este artículo abordo un asunto específico de interés y urgencia nacional que tiene que ver con las condiciones indignas de vida que tienden a generalizarse y profundizarse en perjuicio de nuestra cohesión social o unidad nacional como pueblo por ser contrario a la razón de ser y al fin supremo de nuestro Estado y sociedad de Honduras.
Hay clamor, lamentación y frustración, en especial, en esa gran mayoría del pueblo que al unísono expresa públicamente y ante las autoridades sus sufrimientos pasados agravados en el presente, entre otros motivos, por falta de servicios de salud, medicamentos, asistencia médica, servicios hospitalarios funcionales, prevención de cuidados al medio ambiente sano, dificultad de acceso y disponibilidad de la canasta básica, vivienda y otras limitaciones inequitativas debidas al aumento excesivo y descontrolado de los precios y calidad de los alimentos, las medicinas, la energía eléctrica, la desprotección del consumidor y el usuario y la falta desmesurada de oportunidades de trabajo decente que permitan ingresos para contrarrestar las actuales necesidades humanas que inclusive, en muchas ocasiones, ponen en riesgo la vida misma.
Entre otros más, esos factores determinan la situación de inequidad y desigualdad presente sin que las autoridades hayan tomado las medidas necesarias y razonables para prevenir el riesgo y atender la situación denunciada por esa gran mayoría de compatriotas hondureños (as) y sus familias. Lo que constituye incumplimiento de la obligación principal del Estado de garantizar una vida digna al pueblo, población o sociedad hondureña; y evidencia fehacientemente una situación inconstitucional de vida indigna en sociedad democrática que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos califica y evalúa, en su nivel mínimo, como una violación al derecho humano a un nivel de vida adecuado para si y su familia. (Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Ello es así porque la sociedad, población o pueblo de Honduras, como todos los pueblos del mundo, tiene el derecho fundamental de vivir sin miseria, ya que por su dignidad humana debe tener un nivel mínimo de vida adecuado con posibilidades abiertas al bienestar. Nivel mínimo por debajo del cual ningún ser humano debería jamás encontrarse; porque encontrarse bajo ese nivel le impide disfrutar de todos sus otros derechos humanos y beneficiarse del desarrollo y progreso social. En atención a nuestro deber de solidaridad humana con nuestros (as) compatriotas hemos verificado esas situaciones, escrito y formulado recomendaciones para contribuir a soluciones que hemos formulado como ciudadano Ombudsman (2014 – 2020) y en condición actual de simple ciudadano, las cuales ademàs de figurar la mayorìa de ellas en los informes anuales del CONADEH, durante ese perìodo, se pueden ubicar otra vìa internet, ejemplos Referencias: https://hondudiario.com/nacionales/la-situacion-de-honduras-es-grave-y-compleja-doctor-roberto-herrera-caceres/ http://app.conadeh.hn/descargas/Segundo%20Informe%20sobre%20el%20Servicio%20Publico%20de%20Salud%20en%20Honduras%202018.pdf
Ante esa situación, el Estado de Honduras por medio del Gobierno está obligado imperativamente a fomentar condiciones indispensables para proteger a la persona humana y asegurar a todos (as) los habitantes o población su bienestar común y progreso social; y, en todo caso garantizar y cumplir con el derecho, a ese límite mínimo, al disfrute de un nivel adecuado de vida digna para cada persona y su familia. Se trata, en efecto, de una obligación estatal ineludible de proveer, como mínimo, facilidades y condiciones idóneas de accesibilidad y disfrute, a la población necesitada, del conjunto de medios necesarios para el sustento de su vida y la de su familia que, a su vez, les posibilita el disfrute de los otros derechos humanos que deben, sin discriminación, materializarse en bienestar común y progreso social del pueblo.
En el proceso de aseguramiento de ese nivel adecuado de vida digna de todas las personas y sus respectivas – con atención especial a las personas que se encuentran en la pobreza en condiciones de vulnerabilidad – el Estado, por medio de sus sucesivos gobiernos, tiene la obligación de garantizar siempre la disponibilidad de los medios de subsistencia necesarios para atender diligentemente todas las necesidades básicas de cada persona y su familia y del pueblo, en igualdad y libertad, para que tengan las mismas posibilidades y oportunidades de avanzar y alcanzar bienestar, participando y recibiendo lo que equitativamente les corresponde como beneficiarios también del desarrollo sostenible y del progreso social.
Para el Estado – representado por el Gobierno actual y gobiernos sucesivos – ello tiene esa obligatoriedad imperativa que está reforzada internacionalmente porque, en todos los Estados democráticos de la Comunidad internacional: ese derecho a un nivel adecuado de vida digna para si y su familia, está unido indisolublemente a la existencia misma de las personas y al respeto de su dignidad humana, por lo que, en la Carta Internacional de Derechos Humanos que proclama, consagra y desarrolla ese derecho humano, se establece la prohibición siguiente a todo Estado y a sus gobiernos: “En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
En consecuencia, cualesquiera sean las limitaciones de recursos del Estado, el actual Gobierno y los gobiernos sucesivos tienen siempre lo que, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se llama “obligaciones mínimas esenciales”, consistentes en satisfacer los mínimos esenciales del derecho humano de las personas y del pueblo a un nivel adecuado de vida digna.
Esos estándares internacionales ya precisan y afirman que: corresponde a cada Estado parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Análogamente, se ha de advertir que toda evaluación en cuanto a si un Estado ha cumplido su obligación mínima debe tener en cuenta también las limitaciones de recursos que se aplican al país de que se trata.
Se continúa indicando, en esos estándares, que el Estado está obligado a tomar las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que disponga” y para que cada Estado parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. Aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción.
Los citados estándares internacionales concluyen en que aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, causadas sea por el proceso de ajuste, de recesión económica o por otros factores, se puede y se debe en realidad proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas de relativo bajo costo.
Todo ello se sustenta firmemente en el Estado de Derecho vigente, en especial la Constitución de la República y el Derecho Internacional de los Derechos Humano.… Por:RHC.