*** Los imputados lograron evitar la prisión preventiva tras presentar cauciones económicas.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]
Un juez con jurisdicción nacional concedió este jueves medidas sustitutivas a la prisión a tres exmagistrados de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), acusados del delito de prevaricato judicial.
Los exmagistrados implicados son Reynaldo Hernández, Wilfredo Méndez y Rina Alvarado, quienes enfrentan cargos por haber, presuntamente, favorecido ilegalmente a instituciones bancarias en una sentencia emitida en 2022.
Según la portavoz de los Juzgados, Bárbara Castillo, los imputados lograron evitar la prisión preventiva tras presentar cauciones económicas: Wilfredo Méndez y Rina Alvarado depositaron cinco millones de lempiras cada uno, mientras que Reynaldo Hernández entregó una caución de 10 millones de lempiras.
La audiencia preliminar quedó fijada para el martes 12 de noviembre a las 9:00 de la mañana, donde se continuará evaluando el caso en contra de los exfuncionarios judiciales, quienes han sido señalados por irregularidades en sus actuaciones desde 2016.
La acusación detalla que, en febrero de ese año, el Pleno de la Corte Suprema ordenó la devolución de un expediente relacionado con Recursos de Casación a la nueva Sala de lo Civil. No obstante, se investiga que Reynaldo Hernández habría influido para que su Sala fuera la encargada de resolver el caso, revelando un aparente interés personal.
El proceso culminó el 22 de marzo de 2022, cuando Hernández, junto a los magistrados Méndez Romero y Alvarado Moreno, dictaron una sentencia unánime que favoreció a las entidades bancarias demandadas, generando cuestionamientos sobre la imparcialidad del sistema judicial.
Las instituciones bancarias en cuestión habían sido demandadas por una empresa privada por una cuantía que ascendía a 159.810,30 millones de dólares. La resolución de los magistrados, según la acusación, habría vulnerado la confianza pública en la justicia.
Las medidas sustitutivas, estipuladas en el artículo 173 del Código Procesal Penal, incluyen la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse periódicamente ante la secretaría del juzgado. OB/Hondudiario