***La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración se prepara para emitir un nuevo permiso o autorización de viaje para titulares de TPS, documento que al regreso les permitirá ser inspeccionados y admitidos, requisitos clave para luego solicitar ajuste de estatus y convertirse en residentes legales por medio de una petición familiar.
El servicio de inmigración estadounidense anunció que estaba actualizando el reglamento relacionado con los permisos de viaje titulares del Estatus de Protección Temporal (TPS), pocos días después de que la Oficina de Apelaciones Administrativas de la agencia eliminara una norma que les impedía ajustar sus estatus a residente legal permanente (LPR o green card).
“La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) está actualizando el Manual de Políticas para abordar el mecanismo adecuado para autorizar viajes a beneficiarios de TPS, y cómo dicho viaje puede afectar su elegibilidad para el ajuste de estatus bajo la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)”, explicó la dependencia.
La USCIS también dijo que estaba “actualizando la política que refleja la decisión de la Corte Suprema en el caso Sánchez v. Mayorkas, emitido en 2021”. El dictamen, emitido por unanimidad, indicó que la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que la elegibilidad para el estatus de residente generalmente requiere una «admisión» en el país, definida como «la entrada legal», y que el beneficio humanitario no elimina «el efecto de una entrada ilegal» basado en el caso conocido como Z.R.Z.C.
Pero al ser eliminada la norma la semana pasada, la sentencia del máximo tribunal de justicia queda sin efecto al desaparecer el argumento en el que se basó la decisión de los magistrados.
De acuerdo con la nueva política emitida la semana pasada, el servicio de inmigración ya no utilizará el mecanismo de libertad condicional anticipada para autorizar salidas al exterior de titulares de TPS, sino que otorgará un nuevo documento de autorización de viaje, y que al regreso el titular del amparo podrá ser inspeccionado y admitido en el país.
“Con este requisito, los titulares de TPS calificarán para ajustar su estatus a residente permanente por medio de una petición familiar hecha por el cónyuge o el hijo estadounidenses mayor de 21 años”, dijo Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.
«Las personas que tienen peticiones laborales aprobada, también podrán beneficiarse de esta nueva politica de USCIS», señaló José Guerrero, un abogado de in inmigración que ejerce en Miami, Florida.
USCIS dijo además que con la eliminación de la regla Z.R.Z.C., “la posición política de la agencia cambió significativamente sobre el efecto del viaje autorizado y el regreso a Estados Unidos por parte de los beneficiarios de TPS”.
Hasta el 20 de junio, para ser elegible al ajuste de estatus bajo INA 245(a), un extranjero debía haber sido inspeccionado y admitido o inspeccionado y en libertad condicional en Estados Unidos, a menos que esté exento de este requisito.
La Corte Suprema había dictaminado el año pasado que, si un no ciudadano ingresa a Estados Unidos sin haber sido inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional, aunque sea un titular de TPS, “generalmente no cumple con este requisito”, señaló la USCIS.
Ahora, tras la eliminación de la regla Z.R.Z.C., ciertos beneficiarios del programa que sean reclamados por familiares inmediatos calificarán para solicitar la residencia si obtienen un permiso de viaje anticipado, regresar y son inspeccionados y admitidos por un puerto de entrada, dice la decisión de la Oficina de Apelaciones Administrativas de USCIS.
Actualizan guía
Tras revisar la decisión, la agencia dijo que estaba “actualizando su guía para aclarar que los beneficiarios de TPS que viajan al extranjero temporalmente, con el consentimiento previo del DHS y que regresen de acuerdo
con esa autorización previa, pueden ser inspeccionados y admitido en TPS a su regreso, con ciertas excepciones a quienes DHS ha inspeccionado y admitido en TPS después de dicha autorización”.
Al regreso a país, “los viajeros son inspeccionados y admitidos para propósitos de ajuste de estatus bajo las secciones INA 245(a) e INA 245(k)”, agregó. “Esto es cierto incluso si el beneficiario de TPS estaba presente sin admisión o libertad condicional cuando inicialmente fue concedido el TPS”, indicó.
La agencia también dijo que presentará un nuevo formulario de autorización (permiso) de viaje (Formulario I-512T), “para autorizar tales salidas” y que ya no utilizará la Autorización de Libertad Condicional de un extranjero en Estados Unidos (Formulario I512L) para esta población” de inmigrantes protegidos de la deportación por el programa humanitario.
Presentar un Formulario I-512T válido le permite a los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada “admitir al portador designado y oprotegido por el TPS”, apuntó.
Requisitos para calificar
La nueva política tras la anulación de la regla Z.R.Z.C. indica que, para ser elegible, y admitido e inspeccionado, una vez realizado el viaje y vuelto a Estados Unidos el titular de TPS debe cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
- Obtuvo autorización previa para viajar al extranjero temporalmente sobre la base de ser beneficiario de TPS;
- El TPS del no ciudadano no fue retirado o la designación para su estado extranjero (o parte de un estado extranjero) no terminó o no expiró durante su viaje;
- El no ciudadano regresó a Estados Unidos de acuerdo con la autorización para viajar; y
- Al regresar el no ciudadano fue inspeccionado por el exServicio de Inmigración y Naturalización (INS) o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en un puerto de entrada designado y en libertad condicional o de otro modo autorizado a pasar a los límites territoriales de Estados Unidos de acuerdo con el TPS basado autorización de viaje.
A su vez, la nueva política de USCIS aclara que la guía NO SE APLCA A:
- Los viajes realizados por no ciudadanos cuyo TPS no era válido para la duración del viaje;
- Quienes viajaron sin obtener una autorización previa según INA 244(f)(3);
- Quienes no regresaron de acuerdo con la autorización previa bajo INA 244(f)(3);
- Quienes no fueron inspeccionados en un puerto de entrada designado;
- Quienes fueron declarados inadmisibles por los motivos especificados en INA 244(c)(2)(A)(iii) al regresar de un viaje autorizado; y/o
- Quienes fueron puestos en libertad condicional o autorizados a ingresar a Estados Unidos sobre una base distinta a la autorización de viaje basada en TPS.