En Honduras aumenta la frustración ciudadana por la crisis interna en el CN: doctor Herrera Cáceres

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*** La crisis interna en Congreso Nacional esta provocando consecuencias externas que impactan negativamente a la sociedad hondureña y al Estado Constitucional de Derecho, indicó el doctor Roberto Herrera Cáceres.

Tegucigalpa, Honduras

El ex Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y jurista internacional, doctor Roberto Herrera Cáceres, señaló que la situación que se esta viviendo en el Congreso Nacional, «afecta directamente al pueblo, sociedad o población de Honduras, en aspectos esenciales de la representatividad directa que, bajo el Estado Constitucional de Derecho, el pueblo o sociedad ha confiado a sus diputados (as) para integrar el Congreso Nacional y ejercer colectivamente del Poder Legislativo del Estado”.

El Ombudsman hondureño, se refirió en esos términos, sumando sus conceptos constitucionales al Comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del Pronunciamiento de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (ASOJMAH) y de ciudadanos (as) que hacen un llamado al respeto de los derechos humanos, a la democracia y el Estado de Derecho, en Honduras, considerando que «aumenta la frustración ciudadana por la crisis interna en el Congreso Nacional, a causa de intereses particulares y de acciones contrarias al Estado democrático de Derecho por diputados (as) que están realizando y obstaculizando el ejercicio diligente e independiente del Poder Legislativo del Estado; y alejándose crecientemente de la representatividad directa que sociedad, pueblo o ciudadanía confiamos inicialmente a dichos diputados.

Consultado por hondudiario.com, el doctor Herrera Cáceres, sobre sus apreciaciones de lo que está ocurriendo en el país, señaló que “Esa situación afecta directamente al pueblo, sociedad o población de Honduras, en aspectos esenciales de la representatividad directa que, bajo el Estado Constitucional de Derecho, el pueblo o sociedad ha confiado a sus diputados (as) para integrar el Congreso Nacional y ejercer colectivamente del Poder Legislativo del Estado”.

Indicó que «la representatividad confiada consiste en  actitudes y comportamientos de los diputados dirigidos al objetivo superior de proteger la dignidad humana y el bienestar común de toda la población, sin exclusión o marginación alguna, mediante la atención constante a las necesidades de la gente, el ejercicio cuidadoso del control político sobre el Gobierno y el respaldo a medidas y acciones de buen gobierno basadas en la Constitución y las leyes”.

Herrera Cáceres, reconocido como un jurista de prestigio nacional e internacional, estimó que “es deber ineludible de la ciudadanía exigir el cumplimiento de la representatividad legislativa que originalmente hemos confiado a cada diputado (a). Representatividad que debe ser consistente con la libertad a la diversidad de opiniones, respeto digno mutuo, prudencia, tolerancia, diálogo bajo el imperio de la Constitución y leyes; así como con el funcionamiento debido del Congreso Nacional, en ejercicio del Poder Legislativo del Estado, conforme a su naturaleza de órgano colegiado para debatir y adoptar válidamente decisiones, por lo cual se debe respetar a cada diputado (a), el derecho a participar en el debate y la aprobación de todo acto legislativo”.

Considerando los diferentes escenarios mediáticos y el impacto negativo de esta crisis interna, de la atención de las necesidades de la sociedad y la vigencia efectiva del Estado democratico de Derecho en Honduras, el Ombudsman hondureño, estimó que; ”Como sociedad, población o pueblo, tenemos además el derecho a defendernos y protegernos como seres humanos y ciudadanos por medio de las instituciones que, como el Ministerio Público, es un órgano del Estado creado para: representar nuestros intereses generales como sociedad, población o pueblo; velar por el  imperio del Estado Constitucional de Derecho, el respeto de los derechos humanos, la protección y defensa de los consumidores y usuarios, del medio ambiente y de  los ecosistemas, bienes públicos y colectivos; así como para asegurar la correcta y eficaz impartición de la justicia, en especial el ejercicio oficioso de la acción penal pública; combatir la corrupción y narcoactividad”.

Explicó que con esos fines fue creado el Ministerio Público, mediante Ley especial, de 1994, «como un Órgano profesional que debe funcionar libre de toda injerencia política partidista y con independencia funcional inclusive del Congreso Nacional».

«Ese Ministerio Publico recibió rango en la Constitución como órgano de relevancia constitucional, a partir del 2010, con su ley que es complementaria a la Constitución cuya supremacía orienta a su objetiva interpretación con leyes que la completan eficazmente”, detalló.

Herrera Cáceres, sostiene que: “Esa disposición normativa prohíbe toda injerencia político – partidista en las elecciones de los titulares y en el funcionamiento independiente de éste órgano profesional, y explica, en gran medida, la razón de otro de los artículos de la Ley del MP que, en esa dirección, prevé expresamente la sustitución por el Fiscal General Adjunto, en caso de ausencia definitiva del Fiscal General de la República; y, a falta del Fiscal General Adjunto,  la sustitución por el Director General de la Fiscalía».

«Por ello, No había ni hay legalmente cargos o casos de falta absoluta de titulares del Ministerio Público que requieran de la elección de otras personas para servirlos por algún tiempo. Al contrario, ello contribuye a poner más de manifiesto el incumplimiento actual del deber y responsabilidad de los miembros del Congreso Nacional de lograr, mediante el voto particular de cada diputado y la mayoría calificada constitucionalmente requerida para la elección del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto del Ministerio Público, en las fechas correspondientes”, explicó el Ombudsman hondureño y Jurista Roberto Herrera Cáceres en declaraciones al primer periódico digital de Honduras.MO/Hondudiario

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