***La denuncia del tratado, en ningún caso debe obedecer a un interés o beneficio personal de quien adopta la decisión o de terceras personas naturales o jurídicas a quienes el servidor público desee beneficiar indebidamente.
La denuncia del Tratado de Extradición (1909) con los Estados Unidos de América, en una declaración de voluntad del gobierno actual de Honduras, de acuerdo con la posibilidad prevista en el Tratado y utilizada el reciente 28 de agosto, consistente en dar el preaviso de que el tratado terminará su aplicación, en Honduras, en el primer trimestre del próximo año, salvo que el Gobierno de Honduras decida retirarla antes, refirió el jurista internacional doctor Roberto Herrera Cáceres, sobre la disposición de la presidenta Xiomara de Zelaya, al romper ese «instrumento jurídico de solidaridad y cooperación».
«En el estado internacional de Derecho, la extradición es un instrumento jurídico de solidaridad y cooperación, entre los países, con la justicia internacional en el área penal, para combatir el delito trasnacional y la impunidad, con el debido respeto a los derechos humanos respectivos. Es una cooperación internacional solidaria en la defensa de los pueblos soberanos contra poderosos males públicos como el crimen organizado, la narcoactividad, la corrupción y el abuso de poder, el tráfico de personas y de armas», agregó en una entrevista con Hondudiario.com
Indicó que «existen «males públicos que buscan capturar el Estado, actuando como poderes fácticos, ocupando ilícitamente parte del territorio y agrediendo al pueblo, sobre todo a las personas más vulnerables a quienes impiden salir de la pobreza, del subdesarrollo y vivir con dignidad, seguridad humana y bienestar, en una sociedad democrática».
Según el doctor Herrera Cáceres, por eso y otras razones que tienen que ver con la dignidad de las personas y del pueblo hondureño y sus derechos humanos, es de poner de manifiesto que esta decisión de denunciar dicho Tratado con los Estados Unidos de América, «aun cuando es facultad formal del Poder Ejecutivo: debió haberse consultado más a la pluralidad del pueblo cuyo estado de democracia y de Derecho es el más afectado y expuesto a crecientes consecuencias lamentables».
«No se hizo esa consulta y se actuó discrecionalmente, vulnerándose el derecho de participación política de la ciudadanía en ese crucial problema nacional actual y desviándose del fin de la cooperación internacional de justicia internacional que es de interés colectivo de la sociedad hondureña contra los antes mencionados males públicos universales que enfrenta débilmente nuestra patria, indicó el entrevistado.
Explicó que en Honduras, además de la Constitución y tratados, así como de parámetros doctrinales o estándares jurídicos internacionales, hay normas de conducta que son de obligatoria observancia y cumplimiento para todos los servidores públicos, remunerados o ad honorem, sin excepción.
Considerando la disposición de la presidenta Xiomara de Zelaya, dijo que el proceso o las normas no fueron seguidas, según los acuerdos, «pues si bien la denuncia de un Tratado de esa índole es un acto discrecional del Poder Ejecutivo: se requiere también que dicho acto sea transparente, integro, honesto y con responsabilidad, teniendo presente que, tal como lo dispone el Código de Conducta Ética del Servidor Público, en ningún caso dicho acto debe obedecer a un interés o beneficio personal de quien adopta la decisión o de terceras personas naturales o jurídicas a quienes el servidor público desee beneficiar indebidamente», puntualizó el experto. MO/hondudiario