“Clase política” y crisis de democracia, desarrollo y Estado Constitucional de Derecho

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Clase política” y crisis de democracia, desarrollo y Estado Constitucional de Derecho.

Dr. Roberto Herrera Cáceres

Muchos ciudadanos (as),  si no la casi totalidad, anhelamos fraternalmente la democracia, la justicia social y el bien común; por lo que, cambiando lo que hay que cambiar, puede aplicarse lo que fuera expresado, en este siglo XXI, con respecto a uno de ellos, en la forma siguiente: “…Soñó que los países centroamericanos, particularmente el suyo, dejarían de ser lo que son para convertirse en Estados de Derecho en los que la Constitución y las leyes rigen las acciones de propios y extraños y que, por consiguiente, los jueces serían probos, los magistrados hacedores de luz, las sentencias simples expresiones de la más pura justicia.

Se imaginó que la prevaricación dejaría de existir…; que las órdenes superiores pasarían a la historia para siempre; que las absoluciones por recomendación, encargo o precio perderían hasta su condición de recuerdos; que el hambre dejaría de ser parte de la realidad ya que los ricos se habrían vuelto justos y que, por la misma razón, los niños ya nunca más se volverían adultos siendo analfabetas, ni los ancianos encontrarían la muerte en las calles y que abundaría el trabajo y los buenos salarios, y desaparecerían las enfermedades, se abaratarían los alimentos, las medicinas y los materiales de construcción, y que ya nadie tendría que emigrar de su patria porque en ésta todo sería de todos, en equilibrio perfecto…llegó a creer que los políticos dejarían de ser deshonestos y que la corrupción desaparecería tanto en el sector público como en el privado…”. Columna de abogado, Fonseca (Gautama) Nuevo Libro, en diario La Tribuna, Honduras, 8 de noviembre 2007.

Ese sueño compartido tiene fundamento en el constitucionalismo hondureño encaminado al disfrute de vida digna con bienestar común y seguridad humana para toda la hondureñidad, sin ninguna discriminación, en sociedad democrática jurídicamente garantizada por el Estado de Derecho. En efecto, esa es la razón de nuestra autodeterminación como pueblo de organizarnos  constitucionalmente como Estado, bajo la forma de república democrática. Por ello, las regulaciones normativas de la Constitución vigente  están orientadas hacia esa finalidad social, son imperativas y tienen validez de manera independiente de la voluntad de cada una de las  personas que conforman la sociedad  incluyendo, con mayor razón, a quienes representan políticamente al pueblo o sociedad o laboran  en el servicio público.

La Constitución de la República es la fundamental norma  jurídica – política, producto de la libre determinación del pueblo que impulsa la evolución constitucionalista y democrática de Honduras, caracterizando – desde nuestra independencia – al Estado de Honduras y su gestión por medio de un Gobierno conformado, a lo largo del tiempo por sucesivos gobiernos con una administración pública permanente que debe ser funcional para asegurar la continuidad del Estado y el logro de la voluntad popular expresada libremente en las constituciones que siempre se han decretado y puesto en vigencia para proteger y promover los derechos humanos y fomentar el bien común de todos (as) los habitantes, pueblo o sociedad nacional, sin discriminación. Así se ha decidido por el pueblo, como titular de la soberanía nacional, mediante la adopción de sucesivas Constituciones que ya han sido históricamente reconocidas como pactos o contrato sociales de los hondureños(as).

La Constitución de 1982 actualmente vigente organiza así a Honduras como un Estado de Derecho, soberano y constituido como República libre, democrática e independiente  que debe ser gestionado por medio de un Gobierno de integración nacional que sea consecuente con los tiempos, lugares circunstancias, necesidades y expectativas de las personas, sociedad o pueblo. Ese Gobierno, como órgano político, debe democráticamente adoptar y dirigir políticas públicas  internas e internacionales que aseguren respeto y protección de la dignidad de la persona humana y el bienestar común del pueblo, sin discriminación; aplicándolas por medio de una buena administración pública dedicada a servir a los intereses generales de la población y a construir una sociedad justa en Honduras. https://hondudiario.com/nacionales/42-anos-cumple-la-constitucion-de-republica-de-honduras-esta-obsoleta-se-cambia-o-la-respetamos/

No obstante la obligación de gobernantes y gobernados de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Constitución: se nos ha conducido por un camino diferente donde, por la fuerza de los hechos, estamos sometidos constantemente a amenazas o males públicos contra el pueblo o la sociedad nacional, tales como: dictaduras o autocracias, subdesarrollo, pobreza, desprotección del consumidor y usuario, desplazamientos y migración forzada, violencia, delincuencia organizada y narcoactividad, tráfico de armas y de personas, corrupción, impunidad, degradación o deterioro del medio ambiente y de los ecosistemas y biodiversidad.

En la raíz de esta injusta realidad social también es de reconocer, sin rodeos, la responsabilidad que tenemos también por falta de debida participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos, a tal extremo que hoy la gravedad de esos males o amenazas influyen también desfavorablemente en la voluntad, participación y control ciudadanos de la gestión pública e intereses generales de la sociedad y debilitan el poder ciudadano de convertir en realidad la construcción democrática que nos determinamos constitucionalmente a hacer, por medio del desarrollo sostenible de nuestra Patria y el sometimiento de gobernados y gobernantes al Estado nacional e internacional de Derecho.

El estudio de nuestra evolución como Estado desde la independencia, evidencia que, en Centroamérica  en el siglo XIX, nuestros antecesores se ocuparon de la creación de ciudadanía para construir repúblicas orientadas por valores y principios democráticos para avanzar siempre en dirección al mejoramiento progresivo de la dignificación humana y el bien común del pueblo.

De igual manera, ellos tuvieron a bien advertir acerca del comportamiento humano y los objetivos socialmente dañinos de quienes asumen el papel de políticos como medio de vida solo para lograr sus ilimitadas ambiciones personales, sin importarles el bienestar común, la soberanía y la dignidad de la sociedad que dicen representar ni la independencia del Estado. A ese respecto, a todas las generaciones se nos hizo prevenciones para evitar que los pueblos o sociedades y sus respectivos Estados fuesen controlados por esos seres humanos que se ocupan habitualmente de engañar y ocultar o encubrir con astucia lo que piensan o sienten para lograr arbitrariamente objetivos que sólo benefician a ellos, sus familias y grupos determinados.

Desde 1820, el sabio Valle utilizó el término “picaros” como la denominación propia para clasificar a esos seres humanos diferentes de los demás que viven así de la “picardía” a expensas de muchas personas de bien o buena gente. Nuestro sabio Valle nos precisó que “los pícaros” hablan entre ellos el mismo idioma, se reconocen  y entienden fácilmente porque los une su ambición del ejercicio del poder en su beneficio, utilizando cualquier medio e invocando la dignidad y bienestar del pueblo sólo para encubrir sus ambiciones personales y familiares. Para el Sabio ese ha sido el verdadero cuadro de las naciones o sociedades políticas del mundo antiguo y aún perduran en el mundo nuevo como espíritu de privilegio y poder absoluto que repugna el bien de los pueblos. Así señala que, bajo esa  influencia, se han formado históricamente los partidos políticos, todos garantizados por la ley. Por ello, el sabio Valle hizo también un llamado a prevenir lo que el llamó el “espíritu de familia” en la gestión de los gobiernos de los Estados, porque: “El beneficio particular de un individuo o familia no es título justo, ni debe presumirse de un gobierno instituido para bien universal de todos”. Aspectos, entre otros, en los cuales coincidían los próceres y héroes de aquellos tiempos, habiéndose también prohibido expresamente, en nuestras primeras Constituciones de 1825 y 1839, al proclamarse en ellas que el Estado de Honduras es independiente “de toda potencia o gobierno extranjero, y no será jamás patrimonio de ninguna familia ni persona”.

Más tarde a fines de ese mismo siglo XIX, en Italia, con el surgimiento de las Ciencias Políticas, se utilizó el concepto de “clase política” para referirse a la doctrina que identifica, en particular, al tipo de personas que se caracterizan por vivir de la política y de su influencia en el Gobierno del Estado; y que fingen el papel de representantes políticos pero actúan separadamente del pueblo que dicen y deben representar, desfigurando el Poder Público que deben gestionar porque  incumplen su obligación de actuar siempre hacia el fin supremo del Estado de asegurar la dignidad  humana y promover el  bien común del pueblo o sociedad.

En el siglo XX hasta el actual siglo XXI, son evidentes los daños que los “pícaros” o miembros de esa “Clase Política” han ocasionado al pueblo o la sociedad y al Estado de Honduras y hay sobre ello testimonios cívicos de ciudadanos constitucionalistas, en especial desde 1976. Como ejemplo, el ciudadano constitucionalista Abogado Pedro Pineda Madrid, estudioso de la evolución constitucional y de la realidad nacional, dejó constancia también, entre otros aspectos, del siguiente: “…desde hace ya aproximadamente tres cuartos de siglo, nuestros partidos políticos, más que verdaderos partidos políticos, han devenido casi en meras tradiciones de caudillismo; enfrascados en una lucha del poder por el poder mismo…Los atisbos de ideología que se advierten en ellos, ceden su puesto con grave frecuencia a intereses subalternos. Lo común no es encontrarse en sus dirigentes con una mística de servicio público, capaz de inspirar ideas de redención social en sus afiliados, lo cual es característica de todo partido con verdadera ideología. Al contrario, lo que es realmente común en ellas es el afán del ejercicio del poder en bruto y sin desbastar; la zancadilla puesta a todo elemento de algún relieve que no se amolde dócilmente al capricho de quienes hacen y disponen en esas dirigencias; la falta de democracia interna en los propios partidos, lo que da lugar a verdaderos asaltos del poder partidario desde el mismo poder; todo ello reforzado por unos cuatro colaboradores cuyo desiderátum es llegar al poder o mantenerse en él a como haya lugar…” Pineda Madrid (Pedro), NOTAS SOBRE DERECHO CONSTITUCIONAL HONDUREÑO, 1978.

Asimismo, por nuestra parte, en especial desde 1976, nos hemos ocupado también de estudiar la naturaleza y el comportamiento de esa “clase política” integrada por ciudadanos (as) cuyas prácticas viciadas y corruptas están inspiradas en el interés principal de beneficiarse a sí mismos, su familias y grupos cercanos, mediante la desviación o abuso de poder de las estructuras gubernamentales y de la institucionalidad pública a las cuales logren acceder, actuando ilegítimamente, con fraude a la Constitución y a la Ley, al ejercer de manera arbitraria la representación del pueblo y sus obligaciones legales como funcionarios e incumplir sus deberes como ciudadanos (as).

En respuesta cívica a ese estado de cosas inconstitucional: es necesario que el pueblo active la titularidad de su poder soberano y de su derecho de libre determinación que es condición esencial para la eficaz garantía y observancia del disfrute efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todos (as) los habitantes de Honduras, sin ninguna discriminación. De igual manera, debe ejercerse el derecho a la participación ciudadana en los procesos democráticos y en la vida pública de Honduras que se ha autodeterminado como Estado democrático con finalidad social y Estado de Derecho que obliga, a gobernantes y gobernados, y nos guía democráticamente, por medio del desarrollo sostenible, hacia una sociedad justa de respeto y protección de la dignidad humana y de fomento del bienestar común.

Herrera Cáceres (H. Roberto), El fin supremo del Estado democrático y la validez real del ordenamiento jurídico: una disgregación que debe superarse. El caso de Honduras                      https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/download/75087/66512  https://hondudiario.com/nacionales/para-frenar-la-crisis-en-el-pais-por-la-tico-practica-politica-y-el-abuso-de-poder-es-necesario-volver-al-cauce-constitucional-herrera-caceres/ REINA (Carlos Roberto), PONGAMOS EN MODA LA HONRADEZ, en diario «La Tribuna«, Tegucigalpa, Honduras, 7 de mayo, 1990; FONSECA (Gautama), SOBRE UN LIBRO Y SOBRE UN HOMBRE, columna en diario «La Tribuna«, Tegucigalpa, Honduras, 17 de diciembre, 2003; y  NUEVO LIBRO DE ROBERTO HERRERA CÁCERES,  columna diario «La Tribuna«, Tegucigalpa, Honduras, 8 de noviembre, 2007.

https://x.com/HerreraCaceresR/status/1757075844214775869?t=j9wp_MlKAnTfJw641aMuGw&s=08

https://hondudiario.com/wp-content/uploads/2023/11/Retrato-de-Jose-Cecilio-del-Valledsds-600×398.jpg

 

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