*** Barrios indicó que no hay persecución política contra exfuncionarios nacionalistas.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras [/su_heading]
El presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional, Ramón Barrios, habló sobre la contradicción jurídica generada en relación a si existe o no doble juzgamiento en el caso del presidente del Partido Nacional, David Chávez, acusado de fraude y violación de los deberes del funcionario.
A criterio del Congresista, “para que haya doble juzgamiento, la persona tuvo que haberse sometido a un procedimiento penal, aquí (caso Chávez) lo que se está diciendo es que hay una resolución del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) un órgano administrativo”, precisó.
Ante las especulaciones de que, tanto los requerimientos contra Chávez como de otros exfuncionarios del gobierno nacionalista, acusados de corrupción, se trate de persecución política, el congresista señaló que, “se desvanece el criterio de que hay una actuación política, porque, en el origen de este caso hay una investigación del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), una investigación bien documentada, que también fue trabajada por la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)”.
Ese expediente estaba concluido hace varios años, el Fiscal no se lo inventó ahora. Por eso, repito, hay que desvirtuar que haya alguna actuación política del Ministerio Público (MP). La pregunta es, ¿por qué no se había presentado antes?, planteó.
“El expediente no estaba cerrado, estaba listo para ser presentado con el respectivo requerimiento fiscal. Esta fiscalía no tiene nada que ver, es decir, no hay una cuestión política, ellos toman posesión de su cargo, encontraron esos requerimientos, que debieron haber sido presentados en su momento, por lo que ordenan que se ejecuten, prosiguió.
En cuanto al argumento de que existe una resolución del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), donde se estableció que no había responsabilidad penal del imputado, Barrios sostuvo que, “aun cuando el TSC diga que no hay responsabilidad penal, el Estado da la facultad al Ministerio Público, de ejercer la acción penal, indistintamente de la resolución que, desde mi punto de vista, tiene competencia en el ámbito administrativo”.
“Cuando derogamos el artículo 116, que le daba al TSC las facultades de emitir en su informe y establecer si había o no responsabilidad penal, y parar el ejercicio independiente al MP, tuvimos en cuenta esto en el debate; ningún decreto aprobado por el Congreso Nacional puede estar por encima de la Constitución, por lo tanto, el MP tiene el ejercicio independiente de la acción penal”, reiteró. Hondudiario