***La repetición de elecciones en los tres municipios se llevó a cabo este domingo desde horas tempranas.
[su_heading]Tegucigalpa, Honduras[/su_heading]
El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), abogado Kelvin Aguirre tras cierre de votación en los en los municipios de Duyure, en Choluteca; Wampusirpi, en Gracias a Dios; y San Lucas en el departamento de El Paraíso, reiteró que esos comicios no están apegados a derecho sino a decisiones políticas que afectan la voluntad popular, además de atentar contra la participación ciudadana.
En ese sentido, a través de un comunicado dejó claro que, “como persona responsable y respetuoso de la institucionalidad, hemos cumplido con las sentencias del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a pesar que personalmente NO comparto el contenido de estas porque no están apegadas a derecho, sino a decisiones políticas que afectan la voluntad popular manifestada inicialmente en las urnas el 28 de noviembre”.
En el escrito dijo que, esto atenta contra la participación ciudadana, por ejemplo: en Duyure donde se excluyó a 186 hondureños por nacimiento por tener la doble nacionalidad y quienes siempre habían ejercido el sufragio en procesos electorales anteriores, lo que es incongruente e inconsistente con el censo definitivo que emitimos como CNE en octubre de 2021.
Asimismo, en los casos de Wampusirpi, San Lucas y Duyure se ordenó por los órganos jurisdiccionales superiores reponer la elección solo en el nivel electivo municipal, cuando la Ley Electoral de Honduras prevé que la causa de nulidad (irregularidades en los cuadernos de votación, ciudadanos inhabilitados que votaron) debe aplicar a toda la Junta Receptora de Votos que se anula, es decir, a sus 3 niveles electivos, NO solo en el nivel de corporación municipal, como los casos antes mencionados.
En el caso de la reposición de la elección de las 2 Juntas Receptoras de Votos (No. 8477 y No. 8478) en la Aldea Navijupe, Municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso, la resolución es extemporánea por estar fuera de los plazos establecidos en los artículos 300 y 304 de la Ley Electoral de Honduras, la cual establece se debe reponer la elección en 10 días una vez declarada procedente la nulidad.
En la misma línea, se entregó el 7 de enero de 2022 la credencial al alcalde ganador de San Lucas, quien fue juramentado en su cargo por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización el 25 de enero del año en curso, por lo que su nombramiento es un acto consumado.
“Llama la atención que estos procesos sean tratados de manera diferente por el TJE, ya que, en sentencias emitidas por este órgano en casos similares, se señaló que el CNE no tiene competencia para inhabilitar o reponer elecciones una vez realizada la declaratoria de elección y entregada la respectiva credencial”, añadió en el comunicado.
Aguirre mencionó que, “de mi parte, seguiré votando en contra de las decisiones que considere contrarias a derecho y no se apeguen a la Ley Electoral de Honduras ni al resto de las leyes del país, ya que mi función es lograr que la democracia se consolide en Honduras, con integridad, por eso el llamado a la institucionalidad de justicia electoral a evitar emitir resoluciones que sean ilegales y debiliten el Estado de Derecho”. GO/Hondudiario