miércoles, febrero 5, 2025
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Presentan recurso contra datos reservados en el financiamiento político 

Tegucigalpa, Honduras

***Las otras organizaciones que interpusieron el recurso son la Coalición Anticorrupción (CAC), el Bufete Jurídico de los Pueblos (BJP) y la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU), con el acompañamiento de la organización internacional Abogados sin Frontera-Canadá.

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Cuatro organizaciones presentaron un recurso ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), contra una resolución que deja en reserva datos relacionados con el financiamiento político.

Desde abril de 2018, los datos personales de las personas naturales o jurídicas que aportan desde el espacio privado a una campaña política en cualquier nivel electivo, así como la base de datos sobre aportes financieros de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a partidos Políticos y Candidatos se encuentran en condición de reserva a solicitud de la Unidad de Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y sus Candidatos (UFTF).

En ese sentido, el Centro de Estudio para la Democracia (Cespad), señaló que esta medida es ilegal porque vulnera el derecho de acceso a la información pública e impide el control social de la ciudadanía y la prensa.

La resolución de hace tres años del IAIP entorpece también el derecho a la participación ciudadana y de ejercer su derecho a auditar la procedencia de los recursos utilizados por los candidatos y sus partidos, así como el destino que se les da a estos, señala también el Cespad.

Infringe además los artículos 2 y3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y los artículos 2, 35 y 37 de la Ley de la UFTF, según los cuales es obligación de los partidos políticos, así como del mismo UFTF divulgar tales datos.

Por tanto, la resolución no se ajusta a lo establecido en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y tampoco a la ley de la UFTF que solo establecen reserva o confidencialidad acerca de la filiación política, religiosa e ideológica del aportante, pero no del nombre ya que más bien son sujetos obligados.

Así mismo, la resolución contradice la disposición normativa de la Ley de Política Limpia relativa a la rendición de cuentas de las aportaciones y la prohibición de reserva de información sobre estas.hondudiario/AB

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