lunes, febrero 3, 2025
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ONU y OEA pueden intervenir en Honduras cuando está en riesgo la democracia y los DDHH: Experto Internacional

Tegucigalpa, Honduras

*** En la ONU y la OEA «se prohíbe intervenir en los asuntos internos que son esencialmente de la competencia exclusiva de Honduras como Estado miembro. Pero, lo relativo «a democracia y derechos humanos no está comprendido en esa prohibición ya que, desde el siglo pasado, todos los Estados, incluyendo a Honduras, son responsables de proteger y promover la dignidad humana y el bienestar común de sus pueblos».

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«No es intervencionismo» que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), tengan, opinen y hasta participen, cuando se violentan los derechos humanos y está en riesgo la democracia, de los países miembros, aunque sus gobernantes argumenten el respeto a los derechos soberanos y aleguen o invoquen una supuesta determinación de los «pueblos», considerando que son posturas de los gobernantes de turno.

Lo anterior se resume, en la explicación del jurista internacional y ex comisionado Nacional de los Derechos Humanos, doctor Roberto Herrera Cáceres, que fue consultado por el primer periódico digital de Honduras, para aclarar sobre la legalidad o no de la «intervención de la ONU y la OEA en los asuntos internos en de Honduras, considerando que de manera reiterada funcionarios del Gobierno de la presidenta Xiomara de Zelaya, alegan intervención y respeto a las decisiones soberanas que están adoptando al margen de las normas constitucionales que socavan la democracia del país.

Cada vez que la representante de la misión diplomática de Estados Unidos en Honduras, Laura Dogu, congresistas y altos funcionarios de ese país, hacen señalamientos del irregular proceder desde el Poder Ejecutivo y el Legislativo, violentando la Constitución de la República, desde el Canciller de la República, otros ministros  y políticos del Partido de Gobierno, salen exigiendo respeto a las decisiones internas y soberanas del Gobierno.

En tal sentido, como una orientación o bien aclaración sobre el «intervencionismo» a la opinión pública o para todos los hondureños, que se convierten o son en el máximo tribunal del país, el ex comisionado Nacional de Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, al ser consultado; ¿Por qué los gobiernos, las organizaciones sociales y políticas, recurren a la ONU y a la OEANU, pidiendo su intervención en asuntos de país?

El jurista internacional y experto, respondió; «El pueblo hondureño es el titular de la soberanía de Honduras que expresó, por medio de la Constitución vigente, su libre determinación de organizarse y funcionar soberanamente como Estado de Derecho, República democrática pluralista, con el fin supremo de asegurar la protección de su dignidad humana y mejorar crecientemente la calidad de vida y de trabajo de los habitantes de Honduras».

Agregó que, para lograrlo,  todos los gobiernos electos por el pueblo para gestionar como servidores del pueblo o de la sociedad o población, en diferentes etapas, «el Estado de Honduras:  además de asegurar la participación, aporte y beneficio de toda la sociedad hondureña, fomentando el desarrollo sostenible planificado y vigorizando la democracia nacional para avanzar hacia el logro progresivo de dignidad humana y bienestar común del pueblo que es el propósito superior de la organización y el funcionamiento del Estado».

En otras palabras, Honduras es un Estado Constitucional democrático de Derecho que tiene como fin supremo la persona humana, su dignidad, derechos humanos y bienestar tal como lo proclama la actual Constitución de la República.

«Ningún gobierno ni Poder del Estado de Honduras puede ni debe legal y legítimamente ignorar la Constitución en cuanto a la organización y funcionamiento del Estado o tratar de cambiar o desviarse de su expreso objetivo constitucional superior conducente a proteger la dignidad humana de los (as) habitantes y su bienestar común», agregó Herrera Cáceres.

Asimismo agregó qué; «es deber cívico exigir a todos los gobiernos, en los períodos correspondientes, que gestionen el Estado conforme a la forma constitucional de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo vinculado imperativamente, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, al  fin superior del Estado, en respeto a la libre determinación del pueblo, pero tal como garantizada por el imperio del Estado Constitucional de Derecho».

Al respecto, el experto en derecho internacional señaló, que la Constitución reconoce la aplicación de principios y prácticas compatibles del Derecho Internacional y la celebración de tratados internacionales con otros Estados y con organizaciones internacionales.

«El Estado de Honduras es así parte de organizaciones como la ONU y la OEA porque los tratados constitutivos de esas organizaciones son compatibles y complementarias con las bases de organización y el  propósito supremo del ejercicio de la soberanía e independencia de nuestro Estado que es la protección de la dignidad humana y el fomento progresivo del bienestar común de la sociedad o pueblo».

Indicó que en la ONU y la OEA, «se prohíbe intervenir en los asuntos internos que son esencialmente de la competencia exclusiva de Honduras como Estado miembro. Pero, lo relativo «a democracia y derechos humanos no está comprendido en esa prohibición ya que, desde el siglo pasado, todos los Estados, incluyendo a Honduras, son responsables de proteger y promover la dignidad humana y el bienestar común de sus pueblos».

Explicó que «la consecuencia es que si hay gobiernos que incumplen esa responsabilidad en su gestión del Estado democrático soberano con su pueblo, pueden y deben ser llamados a hacerlo por parte de organizaciones internacionales y otros Estados brindando, en su momento, cooperación internacional o haciendo funcionar subsidiariamente, en caso de denegación o ausencia nacional de justicia, el sistema internacional de los derechos humanos de las Naciones Unidas o del Sistema Interamericano (OEA – CIDH y Corte IDH)».

Los anterior lo justifica, Herrera Cáceres, porque eso ocurre «porque la democracia como sistema de vida es un derecho fundamental del ciudadano (a) y es también condición indispensable para que las personas disfrutemos realmente de los derechos humanos (derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, medio ambientales, al desarrollo y a la paz) que desprendiéndose de nuestra dignidad humana son interdependientes e indivisibles y tenemos derecho al goce y disfrute de a todos ellos, más que como ciudadanos, en nuestra condición de seres humanos. Lo que es la razón internacionalmente reconocida de su protección por organizaciones internacionales que contribuyen o complementan a la que ofrece el derecho interno de Honduras».

También se le preguntó; ¿En qué se fundamenta un gobierno para aceptar o no hacer caso a las intervenciones de organizaciones? Ejemplo Honduras, recurre a la ONU, por el tema de CICIH, a la OEA, en asuntos políticos (elecciones),

Al respecto, respondió: «El Estado de Honduras debe cumplir de buena fe los tratados constitutivos de organizaciones internacionales, sus principios, deberes y derechos como Estado parte, así como los actos derivados del funcionamiento de la organización y los instrumentos complementarios en los que Honduras haya voluntariamente participado, ratificado o adherido y estén en vigencia».

Agregó que en diversidad de situaciones, «los Gobiernos acuden a las organizaciones internacionales cuando los servidores públicos no han sabido prevenir conflictos internos o carecen aún de la capacidad de resolverlos o de la confianza a la institucionalidad pública, por parte del pueblo o la sociedad».

«Las organizaciones, en principio, responden afirmativamente, sobre la base del conocimiento de las bases constitutivas del Estado de Honduras y su propósito superior, pero necesitan verificar si el Gobierno en curso principal obligado y responsable de la gestión del Estado de Honduras, en el momento en que se hace la petición, cumple con la Constitución y las Leyes y con los principios y deberes y el objetivo de interés común de las Naciones Unidas o de la OEA, en su respectivo caso», explicó.

Indicó además, que «si hay acuerdo en la colaboración de la organización internacional, debe cumplirse con sus recomendaciones y decisiones plenamente justificadas y documentadas, porque deben cumplir con las obligaciones contraídas como Estado miembro y en virtud de otros acuerdos específicos con esas organizaciones porque son instituciones del Derecho Internacional cuya existencia es efectiva tanto en el ámbito jurídico internacional como en el ámbito nacional».

Según Herrera Cáceres,  en muchos casos 0curre que personas y organizaciones de sociedad civil acuden a organizaciones internacionales como la CIDH y en su caso, por su medio a la Corte IDH, en demanda de protección complementaria por denegación de justicia en Honduras o por la urgencia de medidas cautelares para salvar vidas de personas ante la amenaza constante del crimen organizado y la negligencia o arbitrariedad de autoridades; que la persistencia y agravamiento de otros males públicos para la mayoría de la población hondureña y, en todo caso, de personas a quienes se discrimina o excluye socialmente y a otras que suman al número de víctimas de la violación generalizada de derechos humanos y libertades fundamentales en Honduras, en muchos casos por ineptitud y falta de diligencia debida de los servidores públicos y de utilización indebida de los recursos públicos.

Entonces; ¿Cuál es compromiso que tienen los gobiernos miembros de estas organizaciones en atender o aceptar sus mediaciones a problemas internos?, «Todo ello tiene que ver esencialmente con el respeto del Estado Constitucional de Derecho porque en éste al igual que en  normas especiales sobre derechos humanos, lo que se busca es asegurar el beneficio de la persona humana en digna vida social. Aspecto que se plantea adicionalmente, en Honduras, en la crisis en el Congreso Nacional y en la elección de titulares interinos en el Ministerio Público».

«Desde mi posición como ciudadano y jurista hondureño e internacional, he valorado positivamente la coincidente preocupación y el llamado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comunicado, de la misma fecha 2 de noviembre de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (ASOJMAH) entre los cuales consideramos haber coincidencia y complementación en la preocupación por la violencia en el Congreso Nacional porque atenta contra los derechos humanos de las personas, y en la necesidad de ajustarse a los estándares internacionales y de no eludirlos, en especial a los que precisan el alcance y contenido de la normativa que establece obligaciones internacionales de debido proceso como derecho humano, entre ellas la del procedimiento para la elección de los titulares del Ministerio público por el pleno del Congreso de Diputados que es el órgano colegiado supremo del Poder Legislativo del Estado de Honduras», puntualizó el entrevistado por Hondudiario.

El gobierno de la presidenta Xiomara de Zelaya, en representación del Estado Hondureño, reconoce oficialmente el cumplimiento de los acuerdos asumidos con estos organismos al tener representantes oficiales. Por Marino Ortariz.

 

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