Cambio, transformación e innovación nacional (I)
CONSTRUCCION DEL DISEÑO CONSTITUCIONAL DE VIDA, EN SOCIEDAD DEMOCRATICA.
Por: Dr. Roberto Herrera Cáceres
En los precedentes artículos se ha precisado causas y consecuencias que, desde la independencia (1821 – 1825) hasta la actualidad, han principalmente determinado la injusta vida de la mayoría de nuestra sociedad y el surgimiento y avance de males públicos que, en la actualidad, amenazan a todo el pueblo hondureño.
Situación que se caracteriza como un estado de cosas inconstitucional por ser contraria al diseño normativo constitucional de vida en sociedad democrática en Honduras. Diseño que – a pesar de ser establecido por normas obligatorias constitucionales que deben imponerse por medio de la autoridad competente y ser cumplidos por gobernantes y gobernados – aún no ha sido de observancia y aplicación efectiva.
Destaca así la necesidad de restablecer el Estado de Derecho que es principio constitucional de Gobierno democrático que – en función del fin supremo del Estado y la sociedad – obliga a la observancia y cumplimiento ineludible de la Constitución y leyes compatibles, tanto al Estado y a las personas que integran los gobiernos que lo gestionan, como a todo el pueblo o la sociedad, sus gremios, entidades, instituciones y cada uno (a) de los habitantes, sin ninguna excepción.
Por tener la titularidad de la soberanía y la libre determinación del pueblo o sociedad de Honduras, es deber y derecho de la ciudadanía asegurar el cambio, la transformación e innovación que sean necesarios para que los hondureños (as) construyamos el diseño constitucional de nuestra Patria, con buenos y responsabilizados ciudadanos (as) que dirijan los gobiernos de nuestro Estado democrático orientado a proteger y promover la dignidad humana y el bienestar común del pueblo, por medio del desarrollo sostenible y el sometimiento de gobernados y gobernantes al Estado nacional e internacional de Derecho.
Nuestro diseño constitucional es democrático y social, humanista y garantista de vida con dignidad y bien común; y debería estar siendo observado y aplicado en forma compatible con el horizonte normativo que en, este siglo XXI, orienta a los Estados iberoamericanos democráticos de Derecho con finalidad social. Lo que no ocurre hasta la fecha, siendo apremiante que cese tal estado de desviación del poder público.
En esa dirección, la gestión del Estado por los gobiernos sucesivos de Honduras se debe conducir de manera compatible con la mejora integral de las condiciones de vida del pueblo, atendiendo a lo que se consigna en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. Carta adoptada por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. (Ciudad de Panamá, Panamá, 18 y 19 de octubre de 2013) https://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad/Carta_%20Derechos%20y%20Deberes%20Ciudadano.pdf ).
El preámbulo de dicha Carta de Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, reconoce y señala lo siguiente: “En el marco del complejo Gobierno-Administración Pública, núcleo en el que se realiza la definición e implementación de las políticas públicas propias del Poder Ejecutivo, ha ido cobrando especial relieve en los últimos tiempos la obligación de las instancias públicas de proceder a una buena Administración Pública, aquella que se dirige a la mejora integral de las condiciones de vida de las personas.
La buena Administración Pública es, pues, una obligación inherente a los Poderes Públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas, fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable.
Desde la centralidad del ser humano, principio y fin del Estado, el interés general debe estar administrado de tal forma que en su ejercicio las diferentes Administraciones Públicas hagan posible el libre y solidario desarrollo de cada persona en sociedad. Es decir, hace a la condición de la persona, es inherente al ser humano, que el Gobierno y la Administración del interés general se realice en forma que sobresalga la dignidad y todos los derechos fundamentales del ciudadano”.
Continúa dicho preámbulo de la Carta Iberoamericana, afirmando que: “La Administración Pública debe estar al servicio objetivo de los intereses generales. Unos intereses que en el Estado Social y Democrático de Derecho ya no se definen unilateralmente por las Administraciones Públicas. Por el contrario, los Poderes Públicos deben salir al encuentro de los ciudadanos para que de forma integrada y armónica se realice la gran tarea constitucional de la construcción democrática, profundamente humana, solidaria y participativa, de las políticas públicas.
Una función que en este tiempo debe diseñarse desde las coordenadas de la participación social, tal y como se puso de relieve en la precedente Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública adoptada en Estoril el 1 de diciembre de 2009 por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a iniciativa precisamente del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.
En la medida que la ciudadanía ponga en valor su condición central en el sistema público, más fácil será que pueda exigir un funcionamiento de calidad de las Administraciones públicas. Si el ciudadano reclama ordinariamente, y de forma extraordinaria cuando sea menester, los derechos que se derivan del fundamental a una buena Administración Pública, el hábito de la rendición de cuentas y de la motivación de todas las decisiones de los poderes del Estado será una realidad”.
La Honduras que anhelamos como Patria por todos (as) compartida con vida digna y progreso social: solo será posible que exista si la ciudadanía está dispuesta a cambiar y a evidenciar decisión cívica acompañada de actitudes y comportamientos que demuestren respeto mutuo y pluralismo ideológico entre todos los hondureños (as) o la mayoría significativa; así como la voluntad solidaria de corregir los errores que han conducido a las adversidades o calamidades que hoy sufrimos, motivados por el infecundo liderazgo y la acción corrupta de ciudadanos (as), familias y grupos determinados que han integrado la denominada “clase política” en Honduras, quienes nos desviaron, desde la independencia hasta la fecha, del rumbo constitucional trazado para nuestra vida digna en democracia.
Por tanto, es necesidad vital corregir las imperfecciones, errores o defectos que nos han llevado a la injusta realidad actual, por el ilegítimo funcionamiento de los gobiernos en la gestión del Estado y de sus consecuencias desfavorables para la vida digna de cada persona y el bienestar común. La respuesta del pueblo soberano debe ser así por el cambio seguido de la transformación e innovación y el cumplimiento imperativo del diseño constitucional de nuestra Patria, para democratizar y dignificar más a nuestra sociedad.
¿Cómo podremos hacer esa transformación e innovación con afirmación del Estado de Derecho y el funcionamiento legítimo de nuestros gobiernos? En próximo artículo se abordará y compartirá fraternalmente criterios cívicos sobre medios o instrumentos, al respecto.
…
42 años cumple la Constitución de República de Honduras; ¿Está obsoleta, se cambia o la respetamos?
https://x.com/HerreraCaceresR/status/1750278811495563603?s=20